OLGUÍN/POLIETILENOS BIOPLASTIC CHILE SPA
Rol
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos Rit M-14-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Olguín con Polietilenos Bioplastic Chile SpA”, mediante sentencia de veinte de abril de dos mil veintiuno, en lo que interesa para los efectos del presente recurso, se acogió la excepción de finiquito, en lo que hace a los gastos de traslado. En contra de dicha sentencia, el apoderado de la parte demandante, doña Soledad Menares Armijo, dedujo recurso de nulidad, declarándose admisible por resolución de 11 de mayo pasado, en lo que se refiere únicamente a la causal prevista en el artículo 477 en relación con los artículos 177, 53 y 12 todos del Código del Trabajo. El uno de junio último, ante la segunda Sala de esta Corte, se procedió a la vista de la causa mediante el sistema de video conferencia, alegando ante estrados el apoderado del actor y de la recurrida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente sustenta el recurso de nulidad impetrado en la causal prevista en los artículos 477 inciso primero del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 177, 53 y 12 del Código del Trabajo, al haberse acogido la excepción de finiquito. Sostiene que no obstante el claro tenor del artículo 177 del estatuto laboral, el sentenciador decidió acoger parcialmente la demanda dando ha lugar en parte a la excepción de finiquito, según se aprecia de los considerandos tercero y cuarto. Asevera que la sentencia infringe el citado precepto al otorgar poder liberatorio a materias como gastos de traslado a la IV región, respecto de los cuales no se formó consentimiento expreso de las partes para que se produzca dicho efecto, pues se trata de materias en las que se ha formulado la correspondiente reserva por parte de la trabajadora y no se encuentra especificado en el finiquito. Acusa que el sentenciador le solicita la máxima especificidad a la reserva de acciones estampada por la trabajadora, y con ello se estaría exigiendo requisitos que ni la ley ha establecido respecto de ésta, desconociendo que por aplicación del principio protector se debe velar por proteger a la parte más débil de la relación laboral, y al solicitar que en la reserva de acciones la demandante hiciera alusión a alguna prestación específica en lo que guarda relación con los gastos de traslado a la IV región, se la estaría dejando totalmente desprotegida, luego de haber perdido su trabajo a días de haberse trasladado a la cuidad de La Serena. En la reserva efectuada por la trabajadora se utilizan términos tales como “remuneraciones”, “bonos”, “asignaciones especiales”, “cobro de prestaciones” “bonos adeudados o abonados”, “compensaciones”, dentro de los cuales perfectamente podrían estar comprendidos los gastos de traslado a la IV región, pero el tribunal no quiso pronunciarse respecto a la naturaleza jurídica de estos gastos, y por ello, prefirió denegar su reembolso al acoger la excepción de finiquito. A continuación, transcribe el artículo 53 del Código del Trabajo y señala que la demandante cumplía con los supuestos establecidos en la norma, pues fue trasladada por la empresa a la ciudad de La Serena y los gastos de traslado fueron acreditados mediante factura incorporada en la audiencia; el término de la relación laboral se produjo por la causal, necesidades de la empresa. Hace presente que la trabajadora estaba en todo su derecho a que se le reembolsaran los gastos de su traslado a la cuidad de La Serena, lo que no ocurrió en virtud de que se acogió la excepción de finiquito respecto a este concepto. Añade que conforme al artículo 12 del Código del Trabajo, todo menoscabo ocasionado al trabajador por el ejercicio del “ius variandi” del empleador deberá ser indemnizado. Se entiende por menoscabo “todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores g
Fallo
por tanto, correspondía que fueran reembolsados por el empleador. Solicita se invalide el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, y ordene el rechazo íntegro de la excepción de finiquito respecto de los gastos de traslado. Segundo: Que el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo refiere que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos”. De la norma trascrita aparece que, en el mismo inciso se regulan dos causales distintas, habiéndose deducido en la especie la de la segunda parte de la norma, o sea, aquella referida a que la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Dicha causal se ha relacionado por la parte demandante con lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo. Tercero: Que se establecieron como hechos no controvertidos, los que siguen: 1.- Que, la demandante inició relación laboral con la demandada el día 19 de marzo de 2020, y a la fecha del despido se desempeñaba como “ejecutiva de televentas”. 2. -Que, el día 11 de noviembre de 2020 la parte demandada puso tér
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San Miguel, tres de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rit M-14-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Olguín con Polietilenos Bioplastic Chile SpA”, mediante sentencia de veinte de abril de dos mil veintiuno, en lo que interesa para los efectos del presente recurso, se acogió la excepción de finiquito, en lo que hace a los gastos de traslado. En con
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