CONSTRUCTORA FINLEZ LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE AYSÉN
Rol
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos, provenientes del Juzgado de Policía Local de Puerto Aysén, RIT 64.141-2020, iniciados por parte N° 30 de fecha 26 de Noviembre de 2020, cursado por Inspectores Municipales de la I. Municipalidad de Puerto Aysén, que da cuenta que en el kilómetro 18, Ruta 240 Aysén-Coyhaique, se sorprendió infringiendo la Ordenanza Municipal local sobre extracción de áridos N° 2, a la Sociedad Finlez y Ruiz Ltda., con domicilio en el km. 5 de la Ruta Aysén-Chacabuco, quien infringe los artículos 2, 23 y 29 de la Ordenanza local, que regula extracción de áridos, no contando con los permisos municipales de acuerdo a lo señalando en dicha Ordenanza. Que, con fecha 11 de Junio, se le da a conocer a dicha empresa la entrada en vigencia de la ordenanza de extracción de áridos, quedando citado el infractor al Tribunal el día 3 de Diciembre de 2020, a las 10:00 horas. Que, producto de dicha denuncia, a la denunciada se le condenó por sentencia de fecha ocho de Enero de dos mil veintiuno, que en lo resolutivo declaró “1.- QUE HA LUGAR a la denuncia de fojas 1 a 10 y, en consecuencia se condena a la SOCIEDAD FINLEZ Y RUIZ LTDA. RUT 76.058.293-K, representada por don Jorge Alberto Finlez Arcos o quien haga sus veces, al pago de una multa a beneficio municipal ascendente a CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (50 UTM). 2.- Si el infractor no pagare la multa impuesta dentro del plazo legal, o quien haga sus veces sufrirá por vía de sustitución y apremio, quince (15) noches de reclusión en el Centro de Detención Preventiva correspondiente a su domicilio.”, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Puerto Aysén, don Oscar Macías Correa, en contra de la cual se alza en apelación la parte denunciada, solicitando, en definitiva, que el Tribunal de Alzada “revoque la sentencia recurrida y la enmiende conforme a derecho en el sentido de absolver a mi representada, con costas, de la denuncia formulada o bien rebaje prudencialmente su monto, con costas”
Fundamentos
fundamentos 5° y 6° que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, alegó ante estrados, vía telemática, la abogado de la denunciada Sociedad Finlez y Ruiz Limitada, doña Camila Cárdenas Oyarzún, fundando su recurso de apelación en contra de la sentencia ya mencionada, en síntesis, en que la citación remitida a la Sociedad que representa emanada de la Municipalidad de Aysén, individualizada como Parte N° 30 que atribuye a su representada no contar con los permisos municipales de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Local sobre Extracción de Áridos N° 02, Ordenanza dictada por la I. Municipalidad de Aysén, el 20 de Julio de 2020. Alega que existe una indeterminación o falta de descripción del tipo infraccional atribuido, lo cual constituye un requisito fundamental, para establecer la responsabilidad esgrimida y permitir una adecuada defensa a su representada, y más aún, probar por el denunciante el hecho imputado. Agrega que resulta no sólo normativa esta indeterminación, sino que también fáctica, ya que existe una absoluta ausencia de la descripción del hecho imputado y de las circunstancias que lo rodean, tales como las imprecisiones que presenta el parte cuando cita el km. 18, sin embargo, conforme al mérito de los antecedentes, set fotográfico y copia de la inscripción de dominio acompañada por su parte, el inmueble se encuentra situado en el km. 16, todo lo cual ha llevado a suponer y deducir hechos y aplicación de normas que no se condicen con la situación fáctica del lugar, más si se considera que a 200 metros del sector, existen otros pozos secos particulares en explotación. Continúa señalando que es efectivo, que su representada es dueña de un inmueble denominado Lote A, ubicado en el kilómetro 16 de la Ruta 240 Aysén-Coyhaique e inscrito a fojas 81 N° 787 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Aysén, correspondiente al año 2019, y que como muestran las fotografías acompañadas al proceso por el denunciante, en su interior existe un pozo seco, del cual se extrajeron áridos amparados en una patente comercial, concordante con el giro indicado, conforme lo acredita con la copia fotostática acompañada y contando con pertinencia bajo resolución Exenta N° 134, de fecha 2 de abril de 2020, del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, Región de Aysén, requisitos que eran los únicos exigidos de manera previa a la vigencia de la Ordenanza Municipal ya citada. Agrega que en el set fotográfico tomado el 26 de Noviembre de 2020, a las 10:00 de la mañana, no se observa ningún movimiento concordante con la actividad denunciada, no hay camiones, maquinarias ni personal en un día hábil, en pleno horario de funcionamiento de la empresa, siendo una fiscalización realizada de manera aleatoria, no concertada con su representada, lo cual refuerza la tesis sostenida, en el sentido que posterior a la entrada en vigencia de la Ordenanza, su representada no extrajo áridos del inmueble indicado y optó por gestionar ante
Fallo
por lo expuesto, siendo ciertos los hechos denunciados y existiendo una normativa infringida por la empresa denunciada, pide se confirme la sentencia apelada, con costas del recurso. TERCERO: Que, la sentencia impugnada, en lo expositivo, se refiere expresamente a la totalidad de los documentos y antecedentes allegados por las partes, tanto los fundantes de la denuncia como los propios de la declaración de descargo de la empresa denunciada, la inspección personal del Tribunal realizada con fecha 18 de Diciembre de 2020 en el predio del Km 18 y el informe técnico evacuado al efecto por la Dirección de Obras Municipales de Aysén, de 24 de Diciembre de 2020. Luego, en base a ellos, el Tribunal determinó que la sociedad Finlez y Ruiz Ltda., se dedica al giro comercial de extracción de áridos y cuenta para ello con autorización para actividades en el Km 20 de la Ruta 240 Puerto Aysén-Coyhaique y en el Km.5 de la Ruta Puerto Aysén-Chacabuco, sin que haya demostrado la denunciada que contaba con igual autorización respecto del predio en que se sorprendió realizando dicha actividad, con fecha 26 de Noviembre de 2020, ubicado en el Km. 18 de la Ruta 240 ya aludida. Que en dicho lugar se efectuó la Inspección Personal del sentenciador, compareciendo los representantes de la denunciada, constatándose movimiento de tierra, extracción y acumulación de áridos, lo que conforme el Informe Técnico de fojas 50, corresponde a una actividad irregular que se desarrolló desde Diciembre de 2019 ha
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En Coyhaique, a tres de Junio del año dos mil veintiuno. VISTOS: Que, en estos autos, provenientes del Juzgado de Policía Local de Puerto Aysén, RIT 64.141-2020, iniciados por parte N° 30 de fecha 26 de Noviembre de 2020, cursado por Inspectores Municipales de la I. Municipalidad de Puerto Aysén, que da cuenta que en el kilómetro 18, Ruta 240 Aysén-Coyhaique, se sorprendió infringiendo la Ordenan
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