2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARVALLO/IMPRESORA OGRAMA LIMITADA

Rol

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el abogado Gonzalo Lira Fuenzalida, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil veinte, dictada en causa de procedimiento monitorio por despido injustificado, caratulada “Carvallo Devia, Diego Matías con Impresora Ograma Limitada”, RIT M-2057-2020, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda declarándose injustificado el despido del actor, y condenó a la demandada al pago de las prestaciones que señala, con costas que reguló en la suma de $300.000. La recurrente funda su recurso en las siguientes causales, la segunda en subsidio de la primera: 1) Causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo; y 2) Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 160 N° 7 y 161, ambos del Código del Trabajo. Pide que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, declarando que el despido del actor fue justificado, dejando sin efecto el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, la orden de restituir el descuento realizado en el finiquito del actor, correspondiente al aporte efectuado por el empleador a la cuenta individual del actor en el Seguro de Cesantía, y la condena en costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: En relación a la primera causal invocada, el recurrente señala que la sentenciadora concluyó la existencia de un hecho, esto es, que se produjo un despido que dio cumplimiento a la ley en esta materia, por cuanto efectivamente se produjo una reestructuración en la empresa producto de la situación por la que atraviesa el país -y el mundo entero-, pero lo calificó erróneamente, ya que lo calificó de injustificado. Manifiesta que para el tribunal a quo hubo efectivamente una reestructuración que implicó tener que poner término al contrato de trabajo del actor, sin embargo, entiende que, además de la reestructuración, habría habido otros motivos que habrían causado la necesidad de la empresa, pero como esos supuestos motivos no se señalaron en la carta de despido, dicha comunicación sería incompleta, lo que considera una contradicción, ya que implica sostener que se acreditó una sola necesidad y no las restantes, por lo que la no acreditación de estas últimas desvirtúa la primera. Añade que el tribunal además sostuvo que, de acuerdo a lo declarado por uno de los testigos, en abril se habrían reanudado los trabajos en la empresa, lo cual es efectivo, razón por la cual se reincorporaron trabajadores cuyos contratos se encontraban suspendidos por la Ley de Protección al Empleo, concluyendo entonces que no había razón para despedir al actor y no a otro trabajador, máxime cuando a la empresa no le implicaba un gasto mantener la relación laboral, precisamente porque el actor se encontraba acogido a la referida ley. Sobre el punto sostiene que efectivamente un testigo declaró que en abril se reanudaron los trabajos, pero la sentenciadora omitió señalar que el mismo testigo declaró que los trabajos que se empezaron a llevar a cabo desde entonces y hasta esta fecha equivalen a un margen entre el 30% y el 50% de los que comúnmente se llevan a cabo, disminución que implica claramente un menor ingreso para la empresa, lo cual la situó en una necesidad de disminuir la dotación de trabajadores, ya que aquello conlleva aparejado indivisiblemente una disminución de entre el 50% y el 70% de sus ingresos. Finalmente sostiene que el hecho de haber optado su representada por el despido del actor y de otro trabajador no constituye un argumento válido, ya que, por una parte, junto al demandante fueron despedidos otros 27 trabajadores en la misma fecha y por la misma causal y, por otra, porque siempre un trabajador despedido por esta causal podrá reclamar que por qué tuvo que ser él el despedido y no otro trabajador. Asegura entonces que esto último resulta absurdo, ya que implica que, por esta sola razón, jamás se podría invocar la causal de “necesidades de la empresa”, puesto que todo trabajador puede invocar el mismo argumento. En relación a la causal subsidiaria, luego de citar doctrina que estima pertinente a sus alegaciones, la recurrente sostiene que existen indudables semejanzas entre ambas causales invocadas, razón por la cual es que ha

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Que el abogado Gonzalo Lira Fuenzalida, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil veinte, dictada en causa de procedimiento monitorio por despido injustificado, caratulada “Carvallo Devia, Diego Matías con Impresora Ograma Limitada”, RIT M-2057-2020, del Segundo Juzgado de Letras del Tra

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