MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

WOM S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme al artículo 36 A de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde conocer del recurso de apelación deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la señora Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que impuso a Wom S.A. una multa de 1000 UTM y una multa diaria de 0,25 por cada día de retraso en cumplir lo dispuesto en el oficio de cargos, por haber infringido el artículo 14 inciso 5° de la Ley N° 18.168, en relación con el artículo 15 inciso 1° del mismo cuerpo legal, al instalar, operar y explotar una estación base de servicio público, adosada a una paleta publicitaria, en los segmentos de frecuencia 703-713 MHz 758-768 MHz, ubicada en la comuna de La Florida, sin que el Ministerio la haya autorizado mediante el acto administrativo correspondiente. Segundo: Que es un hecho reconocido por Wom que efectivamente instaló y operó la estación base aludida, cuestionando que haya realizado una explotación comercial de la misma y explicando además, el contexto en que operó. Tercero: Que los

Fundamentos

fundamentos que expone la recurrente para apelar de la sentencia impugnada consisten en que la operación de la estación base cuestionada es producto de un acuerdo de operación entre Wom y la Subsecretaría de Transportes, que Wom no hizo uso comercial de la banda comercial, que no ha reportado un beneficio económico y que existe vulneración a los principios del derecho administrativo sancionador. Cuarto: Que sobre el particular es efectivo, que WOM y el Ministerio de Transportes celebraron un convenio de colaboración público-privado para la implementación de las tecnologías 5G, y dentro de ese escenario, Wom solicitó en diciembre de 2018 una autorización de funcionamiento en forma experimental de distintas estaciones base dentro de las cuales estaba aquella ubicada en avenida La Florida esquina Santa Amalia de la comuna de La Florida. En el mes de enero de 2019, se dicta por el Ministerio la Resolución Exenta N°110, mediante la cual se autoriza el funcionamiento de parte de la estructura a que se refería la solicitud, sin contemplar dentro de ésta, la correspondiente a la estación base de la comuna de La Florida, y tampoco fue considerada en la Resolución Exenta N° 518 complementaria de la anterior. En concepto de la apelante, esta omisión constituye una falta de servicio del Ministerio y denota una negligencia de su parte, sin embargo, lo cierto es que la autoridad no autorizó el funcionamiento de la referida estación base de avenida La Florida. De conformidad con lo anterior, la circunstancia esgrimida, es decir, el convenio existente entre las partes, no puede justificar la operatividad de la estación base de la Florida, respecto de la cual claramente no había autorización para operar, ello sin perjuicio de considerar tal antecedente al momento de analizar la sanción impuesta. Quinto: Que en segundo lugar, WOM sostiene que no ha hecho uso comercial de la estación base sino que solo dentro de los términos previstos por el acuerdo de colaboración que contemplaba el uso de las bandas de frecuencia 700 MHz y 3600 MHz que era la banda acordada con la autoridad para la implementación del proyecto. En relación a este argumento, primero ha de quedar en claro que es un hecho ya establecido que la autoridad no había autorizado la implementación de esta estación base por lo que no es posible considerarla incorporada dentro del acuerdo de colaboración. Enseguida, y en cuanto al uso comercial, si bien no consta que se haya hecho publicidad sobre la utilización de esta banda asociada a la estación base de avenida La Florida esquina Santa Amalia, consta que a raíz de una denuncia efectuada por un particular el 17 de enero de 2019, personal de la División de Fiscalización de la Subsecretaría en el mes de febrero de 2019 verificaron las instalaciones de la estación base constatando que se encontraba operando y que las bolsas contratadas al efecto, fueron disminuyendo en capacidad mientras se realizaban las pruebas de navegación y velocidad en la banda 700

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el 36 A de la Ley N° 18.168, se confirma la sentencia apelada de cinco de agosto de dos mil veinte dictada por la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, con declaración que se rebaja la multa impuesta a 800 unidades tributarias mensuales, confirmándose en lo demás. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Rol N° 2965-2021 Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y el Abogado Integrante señor Patricio Carvajal Ramírez. No firma el Abogado Integrante señor Carvajal, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme al artículo 36 A de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde conocer del recurso de apelación deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la señora Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que impuso a Wom S.A. una multa de 1000 UTM y una multa diaria de 0,25 por ca

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