JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE HUALPEN

DCTE.: DIRECTOR SERNAC JUAN PABLO PINTO GELDREZ. QTE. Y DTE. CIVIL: LUIS ALBERTO ORELLANA CASTRO. DCDO., QDO. Y DDO. CIVIL: ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIDER LTDA.

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que, el SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR REGIÓN DEL BÍO BÍO, quien planteó denuncia infraccional en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA Y SERMOB S.A., apela de la sentencia definitiva de 22 de octubre de 2019, en aquella parte que se declara su falta de legitimación activa para ejercer la acción planteada, siendo rechazada, en consecuencia, la denuncia infraccional formulada por su parte. Pide que se enmiende la resolución recurrida con arreglo a derecho, declarando el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa de su parte para denunciar los hechos de la causa, con costas del recurso. 2°.- Que, a su turno, el querellante infraccional y demandante de indemnización de perjuicios LUIS ALBERTO ORELLANA CASTRO, debidamente representado por su letrada, se adhiere a la apelación planteada por SERNAC en contra de la sentencia definitiva de 22 de octubre de 2019, solicitando que se tenga por interpuesta adhesión a la apelación deducida por SERNAC en contra de la sentencia referida, a fin que se revoque la sentencia en cuanto rechazó la querella y demanda civil y, en su lugar, resuelva que la querella y demanda civil son acogidas, condenando al querellado a las multas e indemnizaciones reclamadas, con costas; sosteniendo al efecto los argumentos expuestos en su adhesión. 3°.- Que, estando legalmente notificadas, ninguna de las partes recurrió en contra de la sentencia complementaria de 4 de noviembre de 2020 -pronunciada en conformidad a resolución dictada por esta Corte de 16 de octubre de 2020- mediante la cual, complementando aquella de 22 de octubre de 2019, se rechazan las excepciones de caducidad de la acción civil y de incompetencia absoluta opuestas por el querellado y demandado; siendo también rechazada la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Luis Orellana Castro en contra de la Administradora de Supermercados Hiper Limitada. EN CUA

Fundamentos

considerando además la especial naturaleza protectora que la ley le confiere. En tal sentido, la denuncia se entiende no como la emanación del derecho de un particular, sino como una manifestación del ejercicio de un "deber" tendiente a proteger los intereses y derechos de los consumidores y la infracción a la normativa especial. En definitiva, el recurrente indica que la protección del interés general de los consumidores no es sino una expresión de la ejecución del poder-deber del Estado, quien ejerciendo su pretensión punitiva a través de una acción procesal, busca obtener la declaración de una infracción que se ha producido, recabando para esto la declaración del juez competente para conocer de este tipo de infracciones, que de conformidad a lo establecido en el artículo 50 A de la ley en comento, recae sobre los juzgados de policía local. En el caso de autos, el Servicio Nacional del Consumidor ejerció la acción velando por el interés general de los consumidores, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 letra g) de la Ley N° 19.496. Luego reprocha, conforme a la argumentación valorativa de la prueba del Tribunal a quo contenida en la resolución recurrida, un estándar distinto a lo prescrito en el artículo 14 de la Ley N° 18.287, al no considerar los documentos acompaños por su parte en la denuncia infraccional como también los que ya constan en el proceso, acompañados por el propio afectado, los cuales daban claramente por acreditados las infracciones alegadas. Añade que la norma citada entrega un campo de tasación de la prueba flexible sujeto a los lineamientos establecidos por las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime, debiendo ser usadas en razón del espíritu protector de la Ley 19.496, lo cual no ha sido el caso. 5°.- Que, como lo ha sostenido esta Corte (a modo ejemplar, Rol 3-2020 y 277-2018, ambas Policía Local), el artículo 50 de la Ley 19.496, distingue sólo tres clases de acciones que pueden incoarse al amparo de la normativa de la ley de protección a los consumidores, a saber: la de interés individual, la de interés colectivo y la de interés difuso, cada una de las cuales son conceptuadas y explicitadas en la normativa recién aludida. 6º.- Que, en el caso de autos, la acción ejercitada por el SERNAC corresponde a una denuncia que involucra sólo el interés individual del consumidor Luis Orellana Castro, quien se vio afectado por el robo de su vehículo el día 20 de enero de 2017, en circunstancias que efectuaba compras en el Supermecado Hiper Lider de autopista, comuna de Hualpén, sin que sea posible advertir en esta situación una vulneración de un interés colectivo ni menos difuso de los consumidores. 7°.- Que, en lo que atañe a los “intereses generales” que invoca el SERNAC para denunciar, asilado en lo previsto en la letra g) del artículo 58 de la Ley 19.496, lo cierto es que este “interés” no genera un cuarto tipo de acciones que exorbite e

Fallo

se declara su falta de legitimación activa para ejercer la acción planteada, siendo rechazada, en consecuencia, la denuncia infraccional formulada por su parte. Pide que se enmiende la resolución recurrida con arreglo a derecho, declarando el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa de su parte para denunciar los hechos de la causa, con costas del recurso. 2°.- Que, a su turno, el querellante infraccional y demandante de indemnización de perjuicios LUIS ALBERTO ORELLANA CASTRO, debidamente representado por su letrada, se adhiere a la apelación planteada por SERNAC en contra de la sentencia definitiva de 22 de octubre de 2019, solicitando que se tenga por interpuesta adhesión a la apelación deducida por SERNAC en contra de la sentencia referida, a fin que se revoque la sentencia en cuanto rechazó la querella y demanda civil y, en su lugar, resuelva que la querella y demanda civil son acogidas, condenando al querellado a las multas e indemnizaciones reclamadas, con costas; sosteniendo al efecto los argumentos expuestos en su adhesión. 3°.- Que, estando legalmente notificadas, ninguna de las partes recurrió en contra de la sentencia complementaria de 4 de noviembre de 2020 -pronunciada en conformidad a resolución dictada por esta Corte de 16 de octubre de 2020- mediante la cual, complementando aquella de 22 de octubre de 2019, se rechazan las excepciones de caducidad de la acción civil y de incompetencia absoluta opuestas por el querellado y demandado; siendo t

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Concepción, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que, el SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR REGIÓN DEL BÍO BÍO, quien planteó denuncia infraccional en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA Y SERMOB S.A., apela de la sentencia definitiva de 22 de octubre de 2019, en aquella parte que se declara su falta

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