JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MARCELO ALONSO ROJAS PIMIENTA C/ JAIME ARIEL RAMIREZ BADILLA

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA S/C

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de catorce de mayo de dos mil veintiuno, el Juzgado de Garantía de Antofagasta, con arreglo a las normas del procedimiento abreviado, condenó a JAIME ARIEL RAMÍREZ BADILLA, rol único nacional n° 17.263.250-6, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conductor, previsto y sancionado en el artículo 110, en relación con el artículo 196, de la Ley Nº 18.290, y ambos en relación con el artículo 209 del mismo cuerpo de leyes, cometido en el territorio de competencia de ese Juzgado el 21 de Abril de 2019, a sufrir la pena corporal de ochocientos dieciocho (818) días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria del artículo 30 del Código Penal, de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la accesoria especial de suspensión de licencia de conductor por el lapso de cinco (5) años, y al pago, en beneficio fiscal, de la suma equivalente a cuatro (4) Unidades Tributarias Mensuales, a título de multa. Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8, de la Ley N° 18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta, por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, computándose ocho (8) horas continuas de reclusión por cada día de privación de libertad a la que resultó condenado. La defensa del condenado se alza en apelación de la sentencia ya indicada, en cuanto por la misma se rechazó la solicitud de sustituir la pena impuesta por la remisión condicional de la misma.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado, funda su apelación señalando que pidió en la oportunidad procesal correspondiente que se le concediera al representado la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena, por entender concurrentes los requisitos legales para ello, pues si bien existe una condena previa respecto al señor Ramírez Badilla en causa diversa RIT 464-2016 tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta en que con fecha 24 de octubre de 2016 se dicta sentencia condenatoria a su respecto como autor de un delito consumado de conducción bajo la influencia del alcohol sin haber obtenido licencia de conducir a la pena de 10 días de prisión más 3 meses de suspensión de la licencia de conducir, concediéndose la pena sustitutiva de remisión condicional por el término de un año, resolviendo el Tribunal con fecha 24 de noviembre de 2017 el cumplimiento de la pena corporal impuesta. Reproduce el Considerando duodécimo de la sentencia recurrida, y sostiene que no concuerda con la resolución del Tribunal, pues más allá de la interpretación sistemática de la ley que regula los tipos penales planteada por el juzgador, lo cierto es que hay texto expreso por parte del legislador, específicamente el artículo 97 del Código Penal, y en este sentido, no cabe una interpretación distinta en cuanto al plazo de prescripción de la pena, en que debe atenderse a la pena impuesta por sentencia firme que en el caso de marras se trata de una pena de 10 días de prisión, que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 del Código Penal es una pena de falta, la cual prescribe en el plazo de seis meses, en ese sentido se encontraría prescrita y no podría ser óbice para el otorgamiento de la pena sustitutiva, que salvo este requisito, todos los demás concurrirían en la especie, y cita jurisprudencia al respecto. Afirma que la resolución del Tribunal causa agravio al representado pues, si bien a su respecto hace lugar a la solicitud subsidiaria de la defensa y se concede la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria, no podemos obviar que el quantum de la pena impuesta es de 818 días, en este sentido, de acogerse la solicitud principal de esta defensa, importaría un cambio sustancial en la situación personal del señor Ramírez Badilla, pues en el caso concreto resulta especialmente gravoso el encierro por ocho horas en su domicilio por más de dos años, en circunstancias que resultaría procedente una pena remitida, esta resolución estimamos que afectaría inclusive los objetivos de reinserción social planteados por el legislador en la ley 18.216 en cuanto a la proporcionalidad de la misma, toda vez que a juicio de esta defensa la remisión condicional de la pena resulta procedente e idónea. Que, de acuerdo al razonamiento precedentemente expuesto, la pena que el Tribunal considera como óbice para el otorgamiento de la pena sustitutiva de Remisión Condicional se encon

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Antofagasta, a dos de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de catorce de mayo de dos mil veintiuno, el Juzgado de Garantía de Antofagasta, con arreglo a las normas del procedimiento abreviado, condenó a JAIME ARIEL RAMÍREZ BADILLA, rol único nacional n° 17.263.250-6, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licen

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