2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

DEUDOR: CAROLINA SALOME SOTO GONZALEZ. ACREEDORES: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA Y OTROS. LIQUIDADOR: MARCOS ALBERTO GONZALEZ WITTIG

Rol

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

visto ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel. San Miguel, tres de junio de dos mil veintiuno. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, tres de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que apela la Universidad Tecnológica Metropolitana, acreedora en liquidación voluntaria de persona natural substanciada ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, en contra de la resolución de catorce de octubre pasado, pronunciada por la jueza señora Cristina Gatica Gutiérrez, que rechaza sin costas el incidente de exclusión promovido respecto de la deuda devengada con cargo al Fondo Solidario de Crédito Universitario. Pide la revocación de la resolución en alzada y la exclusión de la deuda. Segundo: Que la resolución apelada rechazó la incidencia

Fundamentos

considerando la especialidad de la Ley 20.720 respecto de la Ley 19.287, en cuanto a exigibilidad y prescriptibilidad de las obligaciones producidas bajo su amparo. Tercero: Que la Ley 20.720 regula el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora. En su artículo 8 dispone: “Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley”. El inciso segundo agrega: “Aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales, se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley”. Cuarto: Que los artículos 7º y 8º de la Ley 19.287, sobre Crédito Universitario, prevén la forma y modalidad de cumplimiento de la obligación contraída conforme a su estatuto, el que resulta ser el de una normativa especial. Quinto: Que en consecuencia la Ley 20.720 no prevé los supuestos relativos a créditos conferidos para el financiamiento de estudios universitarios, cuya preceptiva contenida en la citada Ley 19.287 debe primar respecto de aquélla, en la medida que, se limita al estatuto de los derechos y obligaciones crediticios garantizados por el Estado generados con ocasión del financiamiento de la educación superior de personas naturales estudiantes, y no a otros de índole general, correspondiéndole aplicación en ese contexto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 8, 255, 273, 281 de la Ley 20.720; artículos 1° y siguientes de la Ley 20.027; artículos 19 a 24 del Código Civil; artículos 1°, 2°, 3°, 170, 171 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de octubre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo en causa RIT C-3374-2019, que rechaza el incidente de exclusión de crédito del Fondo Solidario de la Universidad Tecnológica Metropolitana en el procedimiento de liquidación voluntaria de la deudora doña Carolina Salomé Soto González, y

Fallo

se declara que dicho incidente queda acogido. Acordada contra el voto de la ministra señora Claudia Lazen, quien fue de parecer de rechazar la petición de la Universidad Tecnológica Metropolitana en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°1968-2020 Civil.- Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la ministro señora Adriana Sottovia Giménez, la ministra señora Claudia Lazen Manzur y la fiscal judicial señora Viviana Toro Ojeda.

Texto Completo (Preview)

Alegó previo anuncio y relación publica: Observación:  Tiempo: Abogado/Postulante:  Hora de inicio:  Hora de término Revoca 10 Pablo Cañón Thomas 9.50 10.05   Asunto visto ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel. San Miguel, tres de junio de dos mil veintiuno. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, tres de junio de dos mil veintiuno. Vistos y

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