EMPRESA DE SERVICIOS PROFESIONALES AMARA POLA ROJAS SALINAS E.I.R.L/SERVICIO SALUD DE VALDIVIA
Rol
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Gonzalo Ignacio Ramírez González, abogado en representación convencional de Layner SpA, ambos domiciliados en José Luis Coo N° 076, oficina 32, Puente Alto, quien deduce recurso de protección en contra de Servicio de Salud Valdivia, representado por su Director, señor Víctor Hugo Jaramillo Salgado, ambos domiciliados en Chacabuco N° 700, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 27 de septiembre de 2019 la empresa recurrente se adjudicó la licitación pública ID 1057545-90-LR19 sobre suministro de servicios de outsourcing para la Dirección del Servicio de Salud y su red de establecimientos dependientes, con vigencia hasta el mes de diciembre del presente año. Añade que la licitación contempla la posibilidad de aumentar o disminuir el personal solicitado por el recurrido, pero no el término anticipado y unilateral del contrato. Sostiene que mediante ordinario N° 0536 de 17 de marzo de 2021, el Servicio recurrido señaló que el personal contratado por la aludida licitación debe ser desvinculado a contar del 1 de mayo de 2021, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Manifiesta que el actuar descrito es ilegal y arbitrario, pues por un lado pretende poner término a contratos de trabajo del personal de la empresa recurrente, sin contar con facultades para ello, y por otro, terminar unilateralmente una licitación, sin cumplir con el procedimiento previsto para tal efecto. Agrega que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra su derecho de propiedad, causándole un grave perjuicio económico al dejar de percibir los fondos asociados a la licitación y exponerlo a pagar indemnizaciones laborales. Añade que el trasfondo de la situación consiste en que el servicio recurrido desea contratar al personal asociado a la licitación bajo la modalidad de prestación de servicios a honorarios, con el obj
Fundamentos
fundamentos de la decisión (ajuste a la ley de presupuesto y prohibición de compra de servicios profesionales para la provisión de recursos humanos para jornada permanente) lo que descarta la ilegalidad que se reprocha. Aducen que el derecho de propiedad que se dice vulnerado, no es más que una mera expectativa de ganancia que debe ser analizada en el contexto de un contrato administrativo bilateral y oneroso. Pide el rechazo del recurso, con costas. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, recurso de protección de garantías constitucionales del artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, cualquier alegación relacionada con el cumplimiento o incumplimiento de un contrato administrativo, así como la interpretación de sus estipulaciones y la determinación de las obligaciones asumidas por cada parte, deben necesariamente ser discutidos en la sede que corresponda, mediante la interposición de las acciones que el legislador ha previsto para ello y no por la vía de la presente acción, la que conforme quedó asentado, no tiene naturaleza declarativa, sino esencialmente cautelar. Tercero: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad que se reprocha consiste en que mediante oficio Ord. N°536 de 17 de marzo de 2021, el Servicio de Salud Valdivia informó al recurrente un listado de trabajadores que no continuarán en el contrato asociado a la licitación pública ID N°1057545-90-LR19, a contar del día 1 de mayo de 2021. El objeto del presente recurso es: “…que el personal asociado a la licitación pública ID 1057545-90-LR19 referente a suministro de servicios de outsourcing para la dirección del servicio de salud Valdivia y sus red de establecimientos dependientes (Hospital La Unión) debe continuar prestando sus servicios hasta la fecha de término establecida en dicha licitación, esto es, el mes de diciembre de 2021…”. (sic). Cuarto: Que, de la lectura de la acción constitucional intentada surge que la parte recurrente carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imper
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C.A. de Valdivia Valdivia, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Gonzalo Ignacio Ramírez González, abogado en representación convencional de Layner SpA, ambos domiciliados en José Luis Coo N° 076, oficina 32, Puente Alto, quien deduce recurso de protección en contra de Servicio de Salud Valdivia, representado por su Director, señor Víctor Hugo Jaramillo Salgado, ambos domiciliado
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