SIN INFORMACION

CAJAS CONTRERAS JUAN ALEJANDRO / GENDARMERIA DE CHILE - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, abogado, en favor de Juan Alejandro Cajas Contreras, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional y en Contra de Gendarmería de Chile, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no haber concedido el beneficio de libertad condicional al amparado, por cuanto este cumplía con todos los requisitos que la exige para ello, vulnerando con ello el derecho de libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena, respecto de la cual señala desconocer su fecha de inicio y fecha de término, pero indica que al 26 de abril de 2021 ya tendría más de la mitad del tiempo de su condena cumplida, manteniendo una muy buena conducta al interior del recinto penal. Señala que el amparado ha cumplido a cabalidad con toda la normativa interna del penal, además ha tenido una conducta sobresaliente, asistiendo a talleres y cumpliendo de forma eficaz toda tarea dentro del recinto penal, manteniéndose actualmente en una torre de conducta y de trabajo en el centro penitenciario para poder así obtener el beneficio. Sostiene que al no haber sido conferido el beneficio de libertad condicional a su representado, constituye una ilegalidad que debe ser subsanada pro la presente vía cautelar, por cuanto insiste en que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321, por lo que solicita sea acogida la presente acción de amparo y se conceda el citado beneficio. Segundo: Que informó Gendarmería de Chile señalando que el amparado si fue postulado al profeso de Libertad Condicional del primer semestre de este año, por cuanto cumplía con los requisitos de tiempo mínimo y de buena conducta, siendo finalmente rechazada la concesión del beneficio por la Comisión de Libertad Condicional. En dich

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que denotan escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ésta se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Juan Alejandro Cajas Contreras, cédula nacional de identidad N° 14.258.713-0.”. Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quin

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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, abogado, en favor de Juan Alejandro Cajas Contreras, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional y en Contra de Gendarmería de Chile, por el actuar ilegal y arbitr

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