ORMEÑO/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Karina de los Ángeles Jensen Riffo, abogada, con domicilio en Plaza Vergara N° 172, oficina N° 71, comuna de Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en favor de doña Inés del Carmen Ormeño Astudillo, empleada, con domicilio en calle Marathon N° 5086, comuna de Macul, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos N° 1360, comuna de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la negación de pago de licencias médicas, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le aseguran en los numerales 1, 2, 3, 9, 18 y 24 de su artículo 19. Funda el recurso expresando que la recurrente se desempañaba desde noviembre de 2017 en dependencias de Servicios Clínicos UC Christus, sede San Joaquín, donde fue víctima de acoso laboral, que le provocó un cuadro depresivo y ansioso, con consecuencias que la mantienen hasta el tiempo del recurso con licencia médicas. Agrega que cuenta con informe médico de fecha 22 de abril de 2020, en que consta diagnóstico “paciente consulta el 06/03/2020 derivada por gastroenterología donde estaba en estudio por cuadro de 3 meses de evolución caracterizado por dolor abdominal, baja de peso (13 kg) y diarrea intermitente, estudio resulta normal. A este cuadro se asocia sintamotología ansiosa y depresiva destacando: crisis de angustia, agorafobia, disminución del apetito, insomnio de mantención, labilidad emocional, anhedonia, baja de ánimo, razón por la cual es derivada a salud mental”. Agrega que se señaló como plazo de recuperabilidad y reintegro, dos meses. Luego expone una serie de informes que dan cuenta del desarrollo de la enfermedad, indicando que según informe de 01 de septiembre de 2020 se agrava el diagnóstico. A este respecto, en lo que refiere a las licencias médicas, refiere un período de reposo de 60 días en total, contemplando licencias de agosto y septiembre, y que la r
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, ha recurrido con fecha 30 de septiembre de 2020 a esta Superintendencia doña INÉS DEL CARMEN ORMEÑO ASTUDILLO, RUN 12.302.571-7, reclamando por cuanto la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 42581388- 9, 43427634-9, extendidas por un total de 60 días a contar del 03 de agosto de 2020, por reposo no justificado. Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 42581388-9, 43427634-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 261 días, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista. RESUELVO: Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 42581388-9, 43427634-9, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”. Seguidamente, afirma que, según informe médico de 20 de octubre de 2020, la situación de la recurrente se agravó nuevamente. Sin embargo, la recurrida nuevamente confirmó decisión del COMPIN de rechazar licencia médica para dicho mes. Esto, mediante Resolución Exenta Nº R-01-UME-129221-2020 de fecha 11/12/2020. Afirma que lo anterior constituye un actuar reiterado en el tiempo, de vulneración de las garantías de salud, integridad física y psíquica y seguridad social que asisten a la recurrente, quien, producto de la situación vivida en su trabajo ha tenido que lidiar con síntomas que se han agravado por el sentimiento de impotencia provocado por su empleadora, quien ha defendido y dejado impune a su agresor, por lo que, procede que la institución requerida, se abstenga de efectuar actos vulneratorios en su contra, y proceda a pagar las licencias que hoy, buscar proteger y salvaguardar su estado físico y psicológico, esto es, buscar cuidar su integridad como persona, sin embargo, el negar el pago de las licencias, sólo agudizan un cuadro que se encuentra plenamente justificado y avalado médicamente. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto, argumenta que la recurrida, pese a tener a la vista antecedentes que justifican el reposo médico rechaza sin más, indicando que el reposo de “120 días” es suficiente, pero no hay sustento médico ni objetivo para dicha afirmación. Como petición concreta, solicita acoger el recurso y declarar que se paguen de forma íntegra las licencias médicas rechazadas, y se ordene a la recurrida corregir las resoluciones de rechazo. Segundo: Que, evacuando informe, compareció don Tomás Garro Gómez, abogado, quien alegó la extemporaneidad en el ejercicio de la acción, fundándola en la circunstancia que se recurre en contra de las Resoluciones Exentas N° R-01-UME-101272-2020, de 9 de octubre del año 2020 y Nº UME-129221-2020, de 11 de diciembre de 2020, por lo tanto, el plazo fatal de 30 días corridos que se contemplan para hacerla valer, al haberse ejercido recién el día 10 de enero de 2021, en forma s
Fallo
Por estas consideraciones, solicita el rechazo del recurso, por extemporáneo, con costas. Luego, en subsidio, informó en relación al fondo, señalando que recabó los antecedentes médicos del caso y previo estudio de los mismos por parte de profesionales médicos del Departamento Contencioso, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-101272- 2020, de 9 de octubre del año 2020, resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas reclamadas. Lo anterior, por cuanto como se indica en el dictamen en comento, “(…) el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 42581388-9, 43427634-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 261 días, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista (...)”. En efecto, revisado los antecedentes médicos del caso por profesionales de la Unidad Médica del Dpto. Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social, en la FICHA DE REVISION MÉDICA del caso, dejó constancia de lo siguiente: “(…) 30/09/2020, INÉS DEL CARMEN ORMEÑO ASTUDILLO, RUT: 12.302.571-7 por LMs 42581388-9 por 30 días desde el 03/8/2020 y 43427634-9 por 30 días desde el 02/9/20 FONASA, CC Los Andes, 48 años, TENS arsenalería en Clínica San Carlos Apoquindo (2, 5 años) Inicia LM (F 43.2) 16/11/2019, 261 días autorizados + 60 rechazados, en apelación + 30 de resolución pendiente. Sin Reintegro a fecha actual. MTR residente Psiquiatría, que la ati
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 11, 12 y 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Karina de los Ángeles Jensen Riffo, abogada, con domicilio en Plaza Vergara N° 172, oficina N° 71, comuna de Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en favor de doña Inés del Carmen Ormeño Astudillo, empleada, con domici
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