SIN INFORMACION

PEÑA/MORAGA

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, el fiscal adjunto don Ricardo Peña Figuetti, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de abril de 2021, dictada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de revisión de prisión preventiva, en causa RIT N° 6852-2020, RUC N° 2001034280-6, mediante la cual declaró inadmisible la apelación verbal interpuesta por su parte en contra de la decisión adoptada en dicha oportunidad, por medio de la cual modificó la hipótesis de necesidad de cautela del imputado Humberto Sebastián Moraga Osorio, formalizado como autor del delito consumado de robo con intimidación y violencia, cambiándola de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, y estableciendo además una caución económica de $1.000.000, en los términos del artículo 146 del Código Procesal Penal. Estima que la decisión atacada infringe el estatuto del artículo 149 del Código Procesal Penal, por lo que pide se acoja el presente recurso, declarando admisible la apelación verbal interpuesta. Segundo: Que, del mérito de lo expuesto, de los antecedentes remitidos por el recurrido y aquellos disponibles en el sistema computacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se observa que lo ocurrido en la audiencia de 14 de abril del presente, corresponde precisamente a aquellas hipótesis que habilitan al Ministerio Público para alzarse verbalmente en contra de la resolución que se pronuncie sobre la prisión preventiva de un imputado. En efecto, la modificación de la hipótesis de necesidad de cautela, en cuya virtud se fijó la caución que establece el artículo 146 del citado cuerpo normativo, provoca en estos autos la revocación de la prisión preventiva decretada en contra de Moraga Osorio y no una sustitución de la misma, por cuanto se dejan sin efecto las consecuencias de dicha cautelar personal, razón por la cual, resulta procedente el recurso de apelación en contra de aquella, debiendo por ende acogerse el presente arbi

Fundamentos

fundamentos y visto además lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal,

Fallo

se decide que: SE ACOGE el recurso de hecho, interpuesto por el fiscal adjunto don Ricardo Peña Figuetti del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en la audiencia de 14 de abril pasado, por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N° 6582-2020, RUC 2001034280-6, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación verbal deducido en contra de la resolución dictada en la audiencia celebrada con esa fecha, que modificó la hipótesis de necesidad de cautela de la prisión preventiva y estableció una caución respecto del imputado Humberto Sebastián Moraga Osorio, y en su lugar, se declara que el recurso de apelación queda concedido, debiendo el a quo adoptar las medidas que sean pertinentes para que esta Corte entre al conocimiento del asunto. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Penal-1624-2021. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministro (S) señora Ana Maria Osorio Astorga.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que, el fiscal adjunto don Ricardo Peña Figuetti, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de abril de 2021, dictada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de revisión de prisión preventiva, en causa RIT N° 6852-2020, RUC N° 2001034280-6, mediante la cual declaró inadmisible la apelació

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