RIGOBERTO ANDRES GALVEZ ITURRA/CORTE DE APELACIONES
Rol
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA INCOMPETENCIA/DEVUÉLVA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la situación a que se alude en la resolución de uno de junio del año en curso por parte de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel no corresponde a una cuestión de competencia sino que atañe a la procedencia de la acción de amparo en la hipótesis a que se alude, esto es, cuando el asunto que se propone ha sido previamente revisado en segunda instancia por la vía ordinaria; 2° Que de algún modo contribuye a reafirmar lo que se viene diciendo, tomar en cuenta la inhabilidad que se propone en el petitorio de la presentación respectiva, respecto de los señores Ministros que integran la Sexta Sala de ese tribunal de alzada; Por estas razones y de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, rechaza la competencia declinada. Devuélvase los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde pronunciarse sobre la acción de amparo de que se trata, y si se insistiera en la competencia, téngase por trabada la contienda de competencia, debiendo elevarse los antecedentes a la Excma. Corte Suprema a objeto que la dirima. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-2211-2021.
Fallo
Por estas razones y de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, rechaza la competencia declinada. Devuélvase los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde pronunciarse sobre la acción de amparo de que se trata, y si se insistiera en la competencia, téngase por trabada la contienda de competencia, debiendo elevarse los antecedentes a la Excma. Corte Suprema a objeto que la dirima. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-2211-2021.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. Al folio N°1: Vistos y teniendo presente: 1° Que la situación a que se alude en la resolución de uno de junio del año en curso por parte de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel no corresponde a una cuestión de competencia sino que atañe a la procedencia de la acción de amparo en la hipótesis a que se alude, esto es, cuando
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