SIN INFORMACION

TIRADO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto A folio 1, comparece Gonzalo Morales Morales, defensor penal penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Matías Reinaldo Tirado Hidalgo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado cumple condena de 3 años y 1 día por el delito de posesión o tenencia de armas prohibidas, desde el 27 de septiembre de 2018 hasta el 28 de septiembre de 2021, por lo que su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 28 de marzo de 2020. Registra una muy buena conducta en los últimos 4 bimestres, satisfaciendo con creces tanto los requisitos temporales como conductuales. Explica que sin embargo, la recurrida mediante Resolución N° 676-2021, rechazó su petición, indicando: “Que, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, sugiere no conceder la libertad condicional, precisando que el postulante tiene riesgo alto de reincidencia; justifica el delito y no se responsabiliza del mismo, presentando necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento y que se han tenido a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.” Lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria; toda vez que el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos que exige la normativa pertinente, rechazándose su postulación por argumentos que exceden aquellos establecidos por el legislador. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que se revoca la resolución impugnada, disponiendo la concesión del beneficio a libertad condicional del amparado. A folio 4, informa doña Ingrid Alvial Figueroa, Ministra (S) Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que se resolvió por unanimidad no acceder a la

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que, por la vía de presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 676-2021/L.C. por medio del cual, la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución. Tercero: Que, el artículo 5º de Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter; según sea al caso, para lo cual Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Quinto: Que, además, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida no puede tampoco ser calificada de arbitraria, desde que se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, que el usuario inició su conducta transgresora en adolescencia, potenciado por vinculación a pares de riesgo, presentando dos condenas previas como adulto, manteniendo en la actualidad riesgo de reincidencia delictual de nivel alto, con necesidad de intervención en áreas de educación y empleo; ello producto del escaso acceso a trabajos a nivel intrapenitenciario. Asimismo, se señala que el amparado tiene escasa problematización del delito cometido, minimizando consecuencias, justificando su comportamiento en base a necesidades económicas e inmadurez. También carece de participación social en actos pro- sociales y mantiene deficiente resolución de conflicto; sin participar en intervención psicosocial, toda vez que no reconoce necesidad de ser intervenido. Sexto: Que, en tal sentido, la Comisión recurrida al obrar en el ámbito de su competencia y con antecedentes suficientes para denegar el beneficio impetrado, no ha incurrido en un actuar ilegal, lo que conduce a desestimar el presente recurso de amparo.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que se revoca la resolución impugnada, disponiendo la concesión del beneficio a libertad condicional del amparado. A folio 4, informa doña Ingrid Alvial Figueroa, Ministra (S) Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que se resolvió por unanimidad no acceder a la libertad del interno, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el DL 321 y fundamentando la resolución conforme el informe de postulación psicosocial. A folio 5, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que, por la vía de presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 676-2021/L.C. por medio del cual, la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintiuno. Visto A folio 1, comparece Gonzalo Morales Morales, defensor penal penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Matías Reinaldo Tirado Hidalgo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado cumple condena de 3 años y 1 día por el delito

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