JIMÉNEZ/BANCO FALABELLA
Rol
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 576-2021 comparecen deduciendo recurso de protección los abogados Gerson Fabián Jiménez Lienlaf y Luis Emirai Vera Acuña, domiciliados para estos efectos en Avenida Prat 199, Torre A, oficina 802, edificio Centro Costanera, en Concepción, y lo hacen en representación Óscar Enrique Jiménez Sepúlveda, cédula de identidad N°7.324.721-7, domiciliado en calle Los Lirios N°4876, Los Cóndores, en Talcahuano. Lo dirigen en contra del Banco Falabella, RUT N°96.509.660-4, representado legalmente por Francisco José Benavides Acevedo, cédula de identidad N°16.207.486-5, ambos domiciliados en Avenida Colón N°546, en Talcahuano. El acto reprochado ilegal y arbitrario consiste en el pago de un cheque fraudulento y la negativa del Banco a realizar el reintegro del dinero sustraído fraudulentamente desde la cuenta corriente del actor. Refieren cómo acaecieron los hechos. El día 1 de febrero de 2021, el recurrente, mientras que por
Fundamentos
motivos laborales se encontraba navegando en las cercanías de Hornopirén, su hija, doña Elsa Minary Jiménez Castillo, quien administra sus pertenencias en su ausencia, le notificó vía telefónica que alrededor de las 17:00 horas, al revisar sus cuentas, se había percatado que sus fondos habían sido sustraídos en su totalidad de su Cuenta Corriente N°1-802-004755-8 del Banco Falabella. El monto total al que asciende la sustracción de dineros es de $16.479.403. Noticiado, el recurrente inmediatamente intentó contactarse con los centros de llamados dispuestos por el banco recurrido, con el objeto de solicitar información, pero no obtuvo respuesta, vulnerándose de esta manera por el banco el deber de tener a disposición de sus clientes las 24 horas del día sistemas de comunicación. Ante ello, solicita a su empleador la posibilidad de desembarcar del buque en el puerto más cercano, con el objeto de solucionar la situación gravísima ocurrida con sus ahorros. Autorizado, desembarca de su navío el 4 de febrero de 2021 y viaja a Talcahuano. El día 5 de febrero de 2021, se apersona en la sucursal del Banco Falabella ubicado en calle Colón N°546, comuna de Talcahuano, solicitando a la ejecutiva de atención al cliente una explicación del porqué existe un giro por caja desde su cuenta corriente, por la totalidad de sus fondos, funcionaria que admite que es una situación sumamente grave, pero que no puede dar mayor información ni solución y se limita a indicar el nombre de la persona que ha girado el cheque, cuyo número de serie es el 18020047558-0000002, y que una solución concreta y real debe ser ordenada por los tribunales de justicia. La persona a quien se le realizó el pago del cheque fraudulento es Evelyn Margoth Saavedra Mackay. En razón de lo anterior, los antecedentes ya se encuentran en poder del Ministerio Público por medio de remisión del parte de denuncia N°131, efectuada el mismo día 5 de febrero ante Carabineros de Chile. El 16 de febrero de 2021, el recurrente interpone reclamación ante el Servicio Nacional del Consumidor, cuyo caso asignado es el número R2021W4953423, a quienes se le indican los mismos hechos expuestos anteriormente, solicitando como resultado de su requerimiento, la devolución íntegra de los fondos sustraídos. La respuesta que se remite por el banco al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), el 16 de febrero de 2021, única comunicación formal recibida por el recurrente por parte del recurrido, indica que: “el cliente mantiene vigente en nuestra institución una cuenta corriente número 01-802-004755-8 desde el día 21 de octubre de 2020. Respondiendo al requerimiento del actor, le señaló que el cheque N°2, fue pagado con fecha contable el día 01/02/2021 por el monto de $16.479.403, según lo instruido en el documento, cumpliendo con los procedimientos y políticas de seguridad de nuestro banco; por lo tanto, mientras la firma no se encuentre disconforme y no exista una orden de no pag
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema rol 29.892-2018. Piden que se acoja este recurso, con costas, y se ordene el reintegro total de los $16.479.403 en la cuenta corriente N° 1-802-004755-8 del Banco Falabella, perteneciente al recurrente. Acompañan 1.- Copia de Contrato cuenta corriente con el Banco Falabella, protocolizado con fecha 21 de noviembre de 2019, en la Segunda notaria de Santiago; 2.- Copia de cartola de movimientos de cuenta corriente, emitido de forma electrónica con fecha 14 de febrero de 2021, por Banco Falabella; 3.- Copia correo electrónico de fecha 25 de febrero de 2021, que da cuenta del reclamo interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero; 4.- Copia del reclamo ante el SERNAC, número de caso R2021W4953423, de fecha 16 de febrero de 2021; 5.- Copia de la respuesta del Banco Falabella, de Fecha 23 de febrero de 2021, a requerimiento del SERNAC; 6.- Copia del cheque serie número 18020047558-0000002, del talonario de cheques del recurrente; 7.- Copia de comprobante de denuncia acogida en la Tenencia Las Higueras, de la comuna de Talcahuano, conforme a parte N° 131, de fecha 05 de Febrero de 2021, remitido al Ministerio Público; 8.- Copia de pasaje en bus desde la ciudad de Puerto Montt a Talcahuano en fecha 04 de febrero de 2021; 9.- Fotografía de libreta de embarque con fecha de último embarque 23 de Enero de 2021, timbrada por la Armada de Chile; 10.- Copia de cédula de identidad del recurrente. Informó la Comisión para el Mercado Financi
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C.A. de Concepción xsr Concepción, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 576-2021 comparecen deduciendo recurso de protección los abogados Gerson Fabián Jiménez Lienlaf y Luis Emirai Vera Acuña, domiciliados para estos efectos en Avenida Prat 199, Torre A, oficina 802, edificio Centro Costanera, en Concepción, y lo hacen en representación Óscar Enrique Jiménez
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