SIN INFORMACION

FRANCO PAZ ANGELINA ISABELLA-FRANCO PAZ IVANNA ALESSANDRA-FRANCO PAZ CHRISTIAN ALEJANDRO-FRANCO PAZ DANNA VALENTINA /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado por sí y a favor de los menores de edad Angelina Isabella Franco Paz pasaporte venezolano N° 093709163, Ivanna Alessandra Franco Paz pasaporte venezolano N° 093709419, Christian Alejandro Franco Paz pasaporte venezolano N° 093709422 y Danna Valentina Franco Paz, sin pasaporte, representados en este acto por su madre y recurrente doña Giohanna Virginia Paz De Franco, quien interpone acción de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su director Raúl Andrés Sanhueza Carvajal. Señala que doña Giohanna Virginia Paz De Franco, siendo residente con permanencia definitiva en el país, envía solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática para sus cuatro hijos menores de edad: Angelina Isabella Franco Paz de seis años; Ivanna Alessandra Franco Paz de seis años; Christian Alejandro Franco Paz de doce años y Danna Valentina Franco Paz de trece años, con el objeto de llevar a cabo la reunificación de su núcleo familiar, ya que han permanecido separados casi cuatro años. Dicha solicitud fue enviada el 10 de septiembre de 2020 al Consulado General de Chile ubicado en Caracas, Venezuela, a través del Sistema de Atención Consular, adjuntando toda la documentación exigida. Refiere que el 01 de octubre de 2020, las solicitudes fueron recibidas satisfactoriamente, siéndoles asignados los números 88269, 88275, 882278 y 882256, respectivamente. Explica que el Sistema de Atención Consular, para el momento de efectuar la solicitud, requirió acompañar los siguientes documentos: Fotografía 5 x 5, Pasaporte, Certificado de Antecedentes Penales (el cual no corresponde, por tratarse de menores de edad, en sustitución de ello, adjuntó la partida de nacimiento para demostrar el vínculo con residente en Chile) y un informe médico que certificase la ausencia de enfermedades infectocontagiosas. Expres

Fundamentos

fundamentos fácticos en los que se sustenta. SEXTO: Que la actitud descrita en el párrafo anterior, va en contra de lo estatuido en la Resolución Exenta Nº 3.042 de 9 de agosto de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la que reconociendo las dificultades que presentan los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela para obtener la documentación requerida a fin de obtener visaciones, instruyó a los funcionarios de los consulados de Chile en el exterior para otorgar salvoconductos a los nacionales venezolanos que no cuenten con pasaporte vigente para facilitar la reunificación con sus familiares en Chile, encontrándose los amparadas en la hipótesis descrita y regulada por aquella Resolución. SÉPTIMO: Que por lo razonado precedentemente deberá acogerse el recurso de amparo, debiendo reanudarse el procedimiento en que se tramita la solicitud visa de residente temporario titular para los niños amparados, otorgándosele a la niña Danna Valentina Franco Paz un salvoconducto en los términos dispuestos por la Resolución Exenta N°3.042, pues aceptar una conclusión diferente significa permitir que el Estado restrinja de forma infundada e ilegítimamente, el derecho fundamental de las familias a optar por la reunificación.

Fallo

Por lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo, ordenando dejar sin efecto las resoluciones de rechazo identificados por los números 1032/2020, 2225/2020, 2224/2020 y 2223/2020. - Reanudar el trámite de solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática de los amparados, debiendo agendar su cita en el más corto plazo no superior a los 10 días hábiles en el Consulado de Chile en Caracas, para así proceder con la tramitación del visado que permita materializar su ingreso a Chile, como en derecho corresponde. - Otorgar el salvoconducto a la menor Danna Valentina Franco Paz, como medida humanitaria, permitiendo de igual forma la tramitación de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, con el fin de que pueda trasladarse a territorio de la República junto a sus 3 hermanos y se reúna finalmente con su madre. SEGUNDO: Que, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, evacúa informe señalando que le recurrente solicita dejar sin efecto las resoluciones dictadas por la autoridad migratoria en las solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Indica que las solicitudes de visa de residencia temporario titular por Angelina Isabella, Ivanna Alessandra, Christián Alejandro, Danna Valentina, todos de apellidos Franco Paz, fueron ingresadas SAC N° 882269, N°882275, N° 882278, N° 882256, respectivamente, con fecha 1 de octubre de 2020. Y, con fecha 23 y 22 de diciembre de 2020 fueron dictadas las resoluciones N°2224/2020, N° 22

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. A los folios N° 22 y 23: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado por sí y a favor de los menores de edad Angelina Isabella Franco Paz pasaporte venezolano N° 093709163, Ivanna Alessandra Franco Paz pasaporte venezolano N° 093709419, Christian Alejandro Franco Pa

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