JOSÉ ALVAREZ DURAN CON DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA E INMIGACIÓN DE AFTA
Rol
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTO: La comparecencia de José Fernando Álvarez Durán, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular del Pasaporte Venezolano N° 088107433, domiciliado en Justo del Villar 225, de la ciudad de Antofagasta, de profesión Abogado, actuando en su propio nombre y representación, quien interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería e Inmigración de la ciudad de Antofagasta perteneciente al Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por las omisiones ilegales y arbitrarias cometidas en la tramitación de visa temporaria que se ha extendido por tiempo de un año, diez meses y siete días. Solicita se ordene realizar lo conducente para otorgar su visa temporaria y para que se expida su documento de identidad. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en que el día 04 de febrero de 2019, ingresó al país de forma legal. Posteriormente, habiendo cumpliendo con las normativas migratorias el día 3 de mayo de 2019, consignó toda la documentación respectiva para hacer solicitud de Residencia bajo la modalidad de visa temporaria. El 9 de septiembre de 2019, le llegó un correo electrónico del departamento de extranjería donde se le expide el pago y se le otorga el Permiso de Trabajo, realizando pago el día 16 de septiembre de 2019. Señala que en el mes de febrero de 2020, se comunicó por vía telefónica con un operador del Departamento de Extranjería, quien le indica que su visa temporaria está aprobada, y que en los próximos días le iba a llegar un mensaje al correo electrónico con el documento de pago. El 2 de marzo de 2020 llegó a su correo electrónico el documento de pago, el cual canceló el 13 de marzo de 2020. Desde la fecha anterior, no obtuvo más información sobre su proceso de solicitud de residencia bajo la Visa Temporaria. Se dirigió a la oficina de partes del Departamento de Extranjería de la ciudad de Antofagasta, consignando el pago en razón de la información que le dio un funcionario de la oficina de partes que tiene sede en la Gobernación de Antofagasta, después de ello le enviaron un correo señalándole que consignara una carta donde pide que le desbloqueen para hacer el estampado de visa electrónico. El 15 de Diciembre de 2020, recibió una carta del Departamento de Extranjería donde se le insta a firmar una declaración jurada, que dice de su propia redacción lo siguiente; “que el permiso de residencia que se le otorga no le exime, de la obligación de cumplir con los requisitos legales para el ejercicio de la profesión de que fuere titular”, documento que firmó y de inmediato llevó a la oficina de partes del Departamento de Extranjería e Inmigración, donde le indicaron que en 20 días hábiles le responderían. Indica que la carta está fechada el 27 de noviembre, pero fue recibida por su persona el 15 de diciembre de 2020. La referida actuación negligente por omisión ha desencadenado una grave situación de retardo en su proceso de solicitud de residencia que se ha extendido por un año y diez meses, con la gravedad que no ha podido trabajar en ninguna empresa, por cuanto se le exige contar con dicho permiso o su cédula de identidad en el país de Chile, así se afectan las garantías del artículo 19 numeral 2 y numeral 16 de la Constitución Política de la República de Chile, que tutela el derecho universal a la igualdad ante la Ley y el Derecho a la Libertad de trabajo y su protección. Los hechos relatados, constituyen omisiones ilegales y arbitrarias cometidas en detrimento de su persona, por mantenerlo durante un año, diez meses y siete días, de manera permanente en estado de no poseer su residencia con visa temporaria, sin poder tener acceso al documento de identidad, debiéndose cesar, en forma inmediata, en la ejecución de cualquier acto m
Fallo
por tanto es el Sr. Gobernador quién podría entregar más antecedentes del caso. En virtud de las consideraciones anteriormente indicadas, reiterando que esa autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitraria o ilegal por parte de esa Autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías tuteladas mediante la presente acción constitucional, solicita el rechazo del recurso incoado. TERCERO: Que informó Nalto Alfonso Espinoza Hurtado, Gobernador Provincial de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Indica que el señor José Fernando Álvarez Durán, mediante solicitud de visa de residencia presentada el 9 de septiembre del año 2019, directamente ante el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial, solicitó se le otorgara una visa temporaria en su calidad de profesional universitario, requiriendo además permiso de trabajo con visa en trámite. Que, con fecha 16 de septiembre de 2019, esto es, siete días después de presentada su solicitud, se le otorgó permiso para trabajar, tal cual como lo requirió en su solicitud de residencia, previo pago de los derechos correspondientes, lo cual realizó solamente el 13 de marzo de 2020, así entonces desde esa fecha, el recurrente podía ejercer una actividad laboral lícita, sin limitación alguna, excepto el ejercicio de su profesión. Se insiste en que ese permiso estuvo a su disposición de
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Antofagasta, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTO: La comparecencia de José Fernando Álvarez Durán, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular del Pasaporte Venezolano N° 088107433, domiciliado en Justo del Villar 225, de la ciudad de Antofagasta, de profesión Abogado, actuando en su propio nombre y representación, quien interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Ex
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