LUIS/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Emencia Luis Pie, Dominicana, y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal de disponer su expulsión del territorio nacional, por ingreso clandestino, mediante su resolución exenta N° 5564 de 16 de noviembre de 2020. Solicita acoger este arbitrio, se proceda a dejar sin efecto la resolución con el objeto de regularizar su situación en el país. Explicó que su ingreso clandestino se produjo fundado en la compleja situación de su país de nacimiento, lo que lo obliga a buscar un nuevo lugar para mejorar su vida. En ese contexto, se reencuentra con su pareja y actualmente mantiene contrato indefinido de trabo, solicita se acoja el recurso y se le permita permanecer en Chile. Que, Policía de Investigaciones de Chile confirma los antecedentes en cuanto a la dictación del decreto de expulsión y la notificación del mismo a la amparada. Que, la Intendencia Regional de Valparaíso informa que la medida de expulsión dispuesta mediante resolución exenta N° 5564 de 16 de noviembre de 2020 se funda en que la amparada ingresó al país evadiendo todo tipo de control migratorio, conforme informó la policía de investigaciones. Reconoce que tras tomar conocimiento de aquello denunció los hechos ante la Fiscalía, desistiéndose con posterioridad, conforme lo autorizan los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Cita normativa que da cuenta de las facultades de esa autoridad regional para ordenar la expulsión que se impugna, ya aquellos preceptos en los cuales se subsume la conducta reprochada. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.-Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83" , agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional". Tercero: Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N 1094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundando. Cuarto: Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado Decreto Ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Quinto: Que, además corresponde tener presente que la propia recurrente reconoció el ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Emencia Luis Pie. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1028-2021. En Valparaíso, dos de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Emencia Luis Pie, Dominicana, y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal de disponer su expulsión del territorio nacional, por ingreso clandestino, mediante su resolución exenta N° 5564 de 16 de noviembre de 2020. Solicita acoger este arb
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