SIN INFORMACION

JURISCARD ASISTENCIA JURÍDICA INTEGRAL EIRL/INTENDENCIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juriscard Asistencia Jurídica Integral de Antofagasta, Unidad de Defensa, Promoción y Protección de Derechos Humanos, representado por Enrique Carlos Tello Tabilo, que en representación de Marcos Andrés Sarmiento Chacón, venezolano, con domicilio en esta ciudad, interpuso recurso de amparo en contra del Intendente de la Región de Antofagasta, solicitando que se deje sin efecto la orden de expulsión decretada, con costas. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en la dictación de la resolución exenta N°869-2021 de fecha nueve de abril de dos mil veintiuno, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y en tratados internacionales ratificados por Chile. Señaló que el catorce de enero de dos mil veintiuno hizo ingresó al territorio nacional por paso no habilitado y efectuó autodenuncia en PDI. Por este motivo, el catorce de mayo le fue notificada la expulsión - con una agilidad que llama la atención atendida la situación de pandemia – sin existir una instancia en la que pudiese efectuar sus alegaciones y defensas. Hizo presente que en la resolución que se impugna, consta que la autoridad se desistió de la acción penal por el delito de ingreso clandestino o por paso no habilitado. Asimismo, la sanción resulta desproporcionada, atendido a que la sanción de expulsión es de última ratio, y equivale a una sanción privativa de libertad en materia penal. Finalmente, indicó que desde la entrada en vigencia de la Ley N°21.325, la migración irregular no constituye delito, tal como se prescribe en su artículo 9. Por ello, solicitó se deje sin efecto la resolución N°869 de nueve de abril del presente, que decretó su expulsión, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Yuriko Tadanobu Pérez, en representación del Intendente de la Región de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso, pues la resolución que dispuso la expulsión del amparado fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con apego a la Constitución y las Leyes, por lo que no existe acto ilegal o arbitrario alguno que haya afectado la garantía invocada en la acción. Indicó que el recurrente ingresó por paso no habilitado, por lo tanto, se verificó que no contaba con movimientos migratorios, infringiendo así el artículo 69 de la Ley de Extranjería. Por dicho motivo, se efectuó la denuncia y posterior desistimiento, y luego, se dictó la resolución recurrida. TERCERO: Que informó Tomás Sagües, abogado, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de su Departamento del Departamento de Extranjería y Migración del, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de quien recurre. Indicó que la orden de expulsión fue decretada por el Intendente de la Región de Antofagasta, por lo que corresponde a este informar. Sin perjuicio de ello, señaló que la expulsión se funda en la normativa regulada en el D.L. N°1094 y Reglamento de la Ley de Extranjería. CUARTO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por Juriscard Asistencia Jurídica Integral de Antofagasta en representación de Enrique Carlos Tello Tabilo en contra de Intendencia Regional de Antofagasta, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del mismo Ministerio, dejándose sin efecto la Resolución Exenta Nº869 de nueve de abril de dos mil veintiuno, que ordenó la expulsión del amparado, dictada por la Intendencia Regional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 235-2021 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Juriscard Asistencia Jurídica Integral de Antofagasta, Unidad de Defensa, Promoción y Protección de Derechos Humanos, representado por Enrique Carlos Tello Tabilo, que en representación de Marcos Andrés Sarmiento Chacón, venezolano, con domicilio en esta ciudad, interpuso recurso de amparo en contra del Intendente de la

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