SIN INFORMACION

PARRA ROJAS EDGAR ALEXANDER - DUGARTE BECERRA MAIDELING DEL CARMEN - PARRA DUGARTE JOSUE ALEXANDER / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de Edgar Alexander Parra Rojas, de profesión Ingeniero en Informática, quien a su vez actúa por sí y a favor su esposa doña Maideling Del Carmen Dugarte Becerra, y de su hijo menor de edad, Josue Alexander Parra Dugarte, todos de nacionalidad venezolana, y domiciliados para los efectos de este recurso en Lord Cochrane 376, Dpto 1208, Comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su director Julio Pedro Fiol Zuñiga, con domicilio en Teatinos 180, piso 5, Santiago; por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de los amparados, establecido en el art.19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la Republica. Indica que el recurrente en fechas 17 de junio de 2019 y 27 de junio de 2019, respectivamente, solicitó para su esposa e hijo Visas de Responsabilidad Democrática al Consulado General de Chile ubicado en Caracas, Venezuela, a través del Sistema de Atención Consular, disponible en: https://tramites.minrel.gov.cl/, mientras aún se encontraba en el referido país a la espera del estampado de su propia visa, y una vez otorgada se dispuso a viajar e ingresar a Chile con el propósito de conseguir un empleo para brindarles a sus seres queridos un mejor futuro mientras llegaba el preciado momento de su reencuentro familiar, no obstante, de ese hecho ya han transcurrido casi dos años en los que han permanecido separados, siendo en la actualidad el recurrente, titular de una solicitud de permanencia definitiva en el país acogida a trámite. Indica que las referidas solicitudes de Josue Alexander Parra Dugarte y Maideling Del Carmen Dugarte Becerra, fueron recibidas satisfactoriamente por el ente recurrido en fechas 17 de jun

Fundamentos

motivos o causales por las cuales realizó dichos rechazos. Que el correo antes citado fue enviado de manera masiva a todos los solicitantes que tenían una visa de responsabilidad democrática en trámite. Cita el Decreto Nº 1094 de 1975 que establece normas sobre extranjeros en Chile (Ley de Extranjería); el Decreto Nº 597 del Ministerio del Interior de 1984 (Reglamento de Extranjería), el Decreto No 172 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 1977 (Reglamento Consular de Chile). Cita el Oficio Circular Nº 96, de fecha 9 de abril del 2018 y el Oficio Circular N° 274 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores. Cita el artículo 3 y 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Cita tratados internacionales suscrito por Chile. Cita el artículo 19 nº 7 y 21 de la Constitucion Política de la República. Cita jurisprudencia (sentencia en causa Rol N°Amparo-2924- 2020 y Rol Amparo N° 3087- 2020 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago) Solicita, tener por interpuesta Acción Constitucional de Amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a su director Julio Pedro Fiol Zuñiga, y en definitiva, declarar que los amparados se han visto vulnerados en su derecho a poder trasladarse y reunificar su núcleo familiar, en virtud de las limitaciones arbitrarias e injustificadas impuestas por el ente recurrido al impedir su ingreso al país contraviniendo el principio de protección a la familia y como pretexto de su inobservancia a los principios que rigen las actuaciones de los órganos de la administración pública, aunado al agravante de no hallarse presto a adoptar las medidas necesarias que permitieran subsanar dicha situación, sirviéndose notificar a los recurridos a futuro, para los efectos legales subsiguientes. Segundo: Que evacuó informe el señor Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, señalando Aduce que mediante Decreto Supremo N° 104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. Que a través del Decreto Supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, se dispuso -en lo que interesa- el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. Que mediante el Decreto Suprema N° 500, de 2020, del mismo origen, se modificó el citado Decreto Supremo 102. Que dicha norma mantuvo el cierre de los restantes lugares habilitados para el tránsito de pasajeros hacia el territorio nacional (puertos terrestres, marítimos y aéreos), y que

Fallo

se declaran estados de excepción tanto en Chile como en Venezuela, con las consecuentes medidas de cierre de fronteras y suspensión de vuelos comerciales, así como de otras medidas restrictivas como las cuarentenas, por efecto de la emergencia sanitaria que afectó al mundo entero por el COVID-19. Que como consecuencia de lo anterior, la amparada se vio en la imposibilitados de retirar su pasaporte del Consulado y viajar a Chile junto a su hijo menor con el fin de activar sus respectivas visas consulares por un hecho fortuito o causa mayor, a pesar de que como ya fue señalado su visa había sido aprobada y pagada. Expone que el recurrente y su esposa decidieron esperar los meses que fueran necesarios para continuar adelante con la solicitud, y en ningún caso renunciar a su visa. Que no obstante, pese a que los amparados no podían hacer más que esperar que la situación se regularizara, en fecha 11 de noviembre de 2020, el ente recurrido remitió correo electrónico donde de forma arbitraria e ilegal, rechaza la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada después de haber estado aprobada, y en consecuencia cerró el trámite. Concluye que lo anterior a todas luces materializa una actuación por parte de la autoridad consular violatoria de derechos fundamentales, además de ilegal y arbitraria, por cuanto, en el presente caso y al momento del cierre de dicha solicitud, es decir, en fecha 11 de noviembre de 2020, era de público conocimiento, que en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. Al folio 20 y 21; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de Edgar Alexander Parra Rojas, de profesión Ingeniero en Informática, quien a su vez actúa por sí y a favor su esposa doña Maideling Del Carmen Dugarte Becerra, y de su hijo menor de edad, J

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