LEANDRO ANTONIO RINCÓN ATENCIO Y OTRO CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Marjorie Stephanie Dinamarca Jofré, abogada, y doña Constanza Belen Nazar Ortiz, abogada, en representación Leandro Antonio Rincón Atencio, Danielys Jose Pirela Ferrer, Jose Antonio Morales Lopez, Elien Margarita Vergara Arias, Esther Alejandra Martínez Flores, Ever José Hernández Uzcategui, Herllury Efrain Araujo Villanueva, Jetzabeth Carolina Ollarvides Medina, Paola Oliceth Labrador Mendoza, Gisselle De Los Angeles Marin Hernandez, Madis Del Carmen Ramos Prieto, Ivan Antonio Rojas Fuenmayor, Michael Desireth Martinez Hernandez, Yorman Yoel Vasquez Toumo, Eduardo Enrique Torrealba Torres y Liz Scarlit Albarran Gonzalez, todos de nacionalidad venezolana, quienes deducen acción de amparo en contra de Resolución Exenta N° 84/2021 de fecha 14 de enero de 2021, Resolución Exenta Nº104/2021, de fecha 14 de enero de 2021, Resolución Exenta Nº1.408/1290/2019 de fecha 16 de abril de 2019, Resolución Exenta N°4.445/2021, de fecha 9 de diciembre de 2020, Resolución Exenta N°3.593/2021, de fecha 28 de octubre de 2020, Resolución Exenta N°3.594/2021, de fecha 28 de octubre de 2020, Resolución Exenta N°2.712/2020 de fecha 2 de octubre de 2020, Resolución Exenta N°2.651/2020 de fecha 2 de octubre de 2020, Resolución Exenta Nº4.594/2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, Resolución Exenta N°117/2021 de fecha 14 de enero de 2021, Resolución Exenta Nº3.891/2020 de fecha 6 de noviembre de 2020, Resolución Exenta Nº2.653/2020 de fecha 2 de octubre de 2020, Resolución Exenta Nº1.027/2021 de fecha 1 de marzo de 2021, Resolución Exenta Nº4.610/2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, Resolución exenta N°3.729/2020, de fecha 3 de noviembre de 2020, Resolución Exenta N°3.515/2020, de fecha 27 de octubre de 2020, dictadas por la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenan la expulsión de los amparados del territorio nacional, dictadas por la Intendencia Regional de Tarapacá, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de los amparados. Expone que los ampar
Fundamentos
fundamentos de derecho, particularmente el derecho a libertad ambulatoria y su protección constitucional, exponen sobre la ilegalidad y arbitrariedad de los actos administrativos por los que se expulsa a los amparados, indicando que el Decreto Ley N°1.094, sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que han hubieren ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado una vez que hayan cumplido la condena impuesta por un Tribunal competente respecto del delito contemplado en el artículo 69 de dicho cuerpo legal, lo que no ha ocurrido en el caso de las amparadas, de manera que su expulsión es ilegal; añaden que la autoridad migratoria, al aplicar esta sanción, no ha sometido el caso de los amparados a una investigación ni a un proceso previo legalmente tramitado, de acuerdo a lo exigido por el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Carta Fundamental; además indican, que los actos administrativos que ordenan la expulsión del país de los amparados no contienen una debida fundamentación, sino que se sustentan en una mera afirmación de autoridad. Luego de citar jurisprudencia en los términos que exponen y señalar que la permanencia de las amparadas en el país no constituye un peligro para los bienes jurídicos que resguarda la Constitución, piden se tenga por interpuesta acción de amparo constitucional en favor de las personas amparadas por haberse dispuesto su expulsión mediante las resoluciones indicadas, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto cada uno de los referidos actos administrativos señalados. Pide acoger el recurso en todas sus partes, dejando sin efecto las Resoluciones Exentas mencionadas, que decretan la medida de expulsión del territorio nacional en contra de los amparados. Evacua informe don Jaime Cejas, abogado de la Intendencia Regional de Tarapacá, quien solicita el rechazo de la acción deducida en consideración a que los amparados no se encuentran en ninguno de los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política. Indica que Jefe del Departamento de Extranjería y Migración de la Intendencia de Tarapacá quien indica que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley N° 1094 de 1975, Ley de Extranjería, el ingreso y el egreso de los extranjeros deberá hacerse por lugares habilitados del territorio nacional, los cuales podrán ser cerrados al tránsito de personas en forma temporal o indefinidamente, cuando concurran circunstancias que aconsejen estas medidas, y que conforme a ello, el Gobierno de Chile, mediante el Decreto Supremo N°102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispuso a contar del miércoles 18 de marzo de 2020 el cierre temporal de dichos lugares habilitados, por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus. Por otro lado, agrega que para el caso específico de nacionales de Venezuela, a partir del 22 de junio de 2019, requieren para ingresar al país de un antecedente adicional e ineludible constituido
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Leandro Antonio Rincón Atencio, Danielys Jose Pirela Ferrer, Jose Antonio Morales Lopez, Elien Margarita Vergara Arias, Esther Alejandra Martínez Flores, Ever José Hernández Uzcategui, Herllury Efrain Araujo Villanueva, Jetzabeth Carolina Ollarvides Medina, Paola Oliceth Labrador Mendoza, Gisselle De Los Angeles Marin Hernandez, Madis Del Carmen Ramos Prieto, Ivan Antonio Rojas Fuenmayor, Michael Desireth Martinez Hernandez, Yorman Yoel Vasquez Toumo, Eduardo Enrique Torrealba Torres y Liz Scarlit Albarran Gonzalez; sólo en cuanto, se ordena dejar sin efecto las Resoluciones Exentas N°84/2021 de fecha 14 de enero de 2021, Nº104/2021 de fecha 14 de enero de 2021, Nº1.408/1290/2019 de fecha 16 de abril de 2019, N°4.445/2021 de fecha 9 de diciembre de 2020, N°3.593/2021 de fecha 28 de octubre de 2020, N°3.594/2021 de fecha 28 de octubre de 2020, N°2.712/2020 de fecha 2 de octubre de 2020, N°2.651/2020 de fecha 2 de octubre de 2020, Nº4.594/2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, N°117/2021 de fecha 14 de enero de 2021, Nº3.891/2020 de fecha 6 de noviembre de 2020, Nº2.653/2020 de fecha 2 de octubre de 2020, Nº1.027/2021 de fecha 1 de marzo de 2021, Nº4.610/2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, N°3.729/202
Texto Completo (Preview)
Iquique, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Marjorie Stephanie Dinamarca Jofré, abogada, y doña Constanza Belen Nazar Ortiz, abogada, en representación Leandro Antonio Rincón Atencio, Danielys Jose Pirela Ferrer, Jose Antonio Morales Lopez, Elien Margarita Vergara Arias, Esther Alejandra Martínez Flores, Ever José Hernández Uzcategui, Herllury Efrain Araujo Villanueva, Jetza
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