2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OLIVO//MAESTRANZA MG CHILE LTDA.

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de seis de enero de dos mi veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1350-2020, se acogió la demanda interpuesta por don José Eduardo Olivo Zamorano contra Maestranza MG Chile Ltda., condenando a la demandada al pago de diferencias de remuneraciones y demás prestaciones que se indican en lo resolutivo, con costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentenciadora no se hizo cargo de la totalidad de la prueba rendida, infringiendo las normas de la valoración de la prueba y que influye en lo sustancial del fallo, por cuanto sólo se hace cargo de aquella que favorece al trabajador sin explicación racional de la misma, sin hacerse cargo de herramientas tales como las normas de la sana crítica, de la lógica que pudiera permitir echar luz sobre la veracidad de una u otra versión. Sostiene que las partes allegaron contratos de trabajo no suscritos por el trabajador, pero que discrepaban manifiestamente uno del otro en cuanto a la cuestión del bono de producción como causal de renta variable y los hechos que daban origen a la misma. Afirma que la juez a quo, amparada en el principio pro operario, decide sentenciar por el mayor valor posible al empleador, simplemente basándose en el hecho de que el trabajador insiste en que el bono de producción sería un bono a todo evento, sin hacerse cargo de las alegaciones y de la prueba allegada por la parte empleadora. Segundo: Que, previo al examen de la causal invocada, siendo un aspecto insoslayable en el examen del recurso, conforme al artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, es necesario detenerse en la petición concreta del arbitrio. En lo atinente a la petición concreta, como se ha sostenido anteriormente por esta Corte, “este requisito mira a que el pedimento del libelo recursivo sea lo suficientemente detallado y pormenorizado como para bastarse a sí mismo, pues ello implica que sea, verdaderamente, concreto. Y tal detalle tiene trascendencia, pues es el petitorio el que revela las pretensiones del recurrente, tal como debe hacerlo en la demanda o contestación, según sea el caso. Además, tiene la importancia que otorga competencia al tribunal ad quem, para que éste quede en condiciones de poder resolver de la manera que interesa a quien recurre.” (Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia 20 de diciembre de 2018, Rol 602-2018). Pues bien, el recurso impetrado no satisface las exigencias antes anotadas, puesto que la recurrente se limita a solicitar expresamente que “el tribunal ad quem revoque el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentenciadora no se hizo cargo de la totalidad de la prueba rendida, infringiendo las normas de la valoración de la prueba y que influye en lo sustancial del fallo, por cuanto sólo se hace cargo de aquella que favorece al trabajador sin explicación racional de la misma, sin hacerse cargo de herramientas tales como las normas de la sana crítica, de la lógica que pudiera permitir echar luz sobre la veracidad de una u otra versión. Sostiene que las partes allegaron contratos de trabajo no suscritos por el trabajador, pero que discrepaban manifiestamente uno del otro en cuanto a la cuestión del bono de producción como causal de renta variable y los hechos que daban origen a la misma. Afirma que la juez a quo, amparada en el principio pro operario, decide sentenciar por el mayor valor posible al empleador, simplemente basándose en el hecho de que el trabajador insiste en que el bono de producción sería un bono a todo evento, sin hacerse cargo de las

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo los folios 7, 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de seis de enero de dos mi veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1350-2020, se acogió la demanda interpuesta por don José Eduardo Olivo Zamorano contra Maestranza MG Chile Ltda., condenando a la dema

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