JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ JUAN JOSE CORDOVA SIERRA

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, según consta en autos, se formalizó a los imputados por los delitos de tráfico ilícito de drogas y en el caso de Brayan Catalán Ahumada, además, por el de tenencia ilegal de arma de fuego, respecto de hechos ocurridos el 11 de febrero de 2020 en dos domicilios de la comuna de Rancagua, a saber, el de calle Cerillo Tamaya N°1434 y el de Bolivia N°2651. 2.- Que, si bien la certificación de la Sra. Jueza que autorizó la diligencia de entrada y registro a dichos lugares fue ingresada al sistema de tramitación virtual recién con fecha 13 de mayo de 2021, lo cierto es que el hecho central de la discusión consiste en que el Ministerio Público obtuvo las pruebas de cargo mediante el ingreso de funcionarios policiales a los domicilios ya singularizados encontrándose debidamente autorizados para ello, razón por la cual éstas no fueron obtenidas con infracción a las garantías constitucionales, al existir constancia de la autorización judicial respectiva. Así las cosas, no hay circunstancia que habilite la exclusión de las pruebas referidas al tenor de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, en relación con los preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo legal, todo lo cual justifica la revocación de la resolución en alzada, según se dirá. Por lo anteriormente razonado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 276, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de trece de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 1713-2020, que excluyó la prueba de cargo obtenida por el ente persecutor en los domicilios antes referidos, y en su lugar se decide que aquellos medios probatorios deberán formar parte integrante del auto de apertura de juicio oral. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 961-2021.Penal.-

Fallo

se decide que aquellos medios probatorios deberán formar parte integrante del auto de apertura de juicio oral. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 961-2021.Penal.-

Texto Completo (Preview)

Dpp C.A. de Rancagua Rancagua, dos de junio de dos mil veintiuno. Siendo las 10:40 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Ricardo Pairicán García, Sr. Miguel Ángel Santibáñez Artigas y el Abogado Integrante Sr. José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resoluci

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