SIN INFORMACION

ROJAS FERNANDEZ CRISTIAN ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, con domicilio en calle Fábrica N° 1990, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de don Cristian Alejandro Rojas Fernández, actualmente privado de libertad en CCP Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de abril de 2021, de esta Corte de Apelaciones, por el acto que considera ilegal ya arbitrario consistente en denegar al amparado el beneficio de libertad condicional. Funda el recurso expresando que el amparado cumple una condena de 16 años por delito de robo con intimidación, con inicio el 16 de septiembre de 2010, término el 16 de septiembre de 2026, con tiempo mínimo de condena el día 16 de mayo de 2021. Refiere que cuenta con calificación de conducta Muy Buena en los últimos cuatro bimestres. De este modo, señala que cumple con los requisitos legales para obtener el beneficio que pretende. Agrega que la recurrida rechazó otorgar el beneficio al amparado por considerar que cuenta con informe psicosocial desfavorable, en circunstancias que no se ha evaluado correctamente sus avances para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del D.L. N° 3211, y en la práctica esto no ocurre, pues el proceso de evaluación se centra en sus características personales y anteriores y la condena que cumple. La decisión de la recurrida añade, se centra sólo en un requisito de procedencia del beneficio, desmereciendo la conducta intachable del amparado. De este modo, aun cuando la ponderación de dichos requisitos queda reservada a la Comisión de Libertad Condicional, no es menos cierto que al remitirse únicamente al informe psicosocial elaborado respecto del condenado, torna vanos y minimiza los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente la conducta intachable que se requiere dentro del penal con el fin de acceder a la Libertad condicional, existiendo así una manifiesta discordancia entre lo consignado en el certificado

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, como por ejemplo presentar una deficiente resolución de conflicto y habilidades de autocontrol que, si bien han presentado un avance, es insuficiente para desenvolverse en corto plazo de forma efectiva. Relevante en el caso es tener presente lo señalado en el informe en su apartado “Análisis Global del Proceso de reinserción del postulante”, en el que finalmente se expresa “En base a los elementos presentes en el usuario, se establece que usuario presenta avances en algunos factores de riesgo que lo vinculan a una vida prosocial, pero de forma incipiente. Evidencia una modificación en la tendencia a favor del delito, donde avanza en función de algunas cogniciones que mantiene al inicio de su proceso interventivo, así mismo es importante señalar que de acuerdo a Instrumento de Evaluación de Riesgo presenta en la actualidad nivel medio, concordante a pequeños avances evidenciados desde la evaluación inicial en nivel alto. Mantiene elementos de justificación con respecto a sus inicios como menor de edad en la actividad criminológica, llega a analizar e identificar algunos factores de riesgo, pero de forma incipiente, aun así, le es posible, evidenciar elementos de conciencia de delito y de daño causado, manteniéndose e una etapa contemplativa, lo cual le permite a la fecha exhibir competencias que le permiten mantener acciones enfocadas en un proceso de reinserción, en un módulo ampliamente conflictivo. De acuerdo a los antecedentes de su proceso, aún es posible evidenciar factores de riesgo en un nivel “alto”, los que hacen referencia a pares y utilización del medio libre. Existen elemento que aún son complejos en su proceso y que tienen referencia a una deficiente resolución de conflicto y habilidades de autocontrol, que si bien han presentado un avance, es insuficiente para desenvolverse en corto plazo de forma efectiva. Familiarmente mantiene una relación de cercanía en forma incipiente, la cual comienza a retomarse durante el último tiempo, por lo cual, no se ha establecido una relación referencial. Si bien su hermano Cristopher y su esposa, no mantienen vinculación en el ámbito delictivo, no se presentan como referentes normativos para el usuario, así mismo, la relación con su padre marcada por la negligencia por parte de este, no ha sido suficiente para establecer pautas normativas a lo largo de la historia vital del Sr. Rojas, siendo ellos parte de su red de apoyo, sin embargo, también es posible contar con el apoyo de su pareja, quien se visualiza como un referente prosocial y normativo que suplirá las competencias con las que no cuenta su familia nuclear. Actualmente es posible evidenciar metas y objetivos establecido

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno CRISTIÁN ALEJANDRO ROJAS FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N° 17.667.389-3.” Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que,

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Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, con domicilio en calle Fábrica N° 1990, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de don Cristian Alejandro Rojas Fernández, actualmente privado de libertad en CCP Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de abril d

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