SIN INFORMACION

AYALA ROJAS JOSE SANTIAGO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don José Santiago Ayala Rojas, recluido en CCP Colina II, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de ABRIL de 2021, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, y que conociendo de esta acción su S.S.I. la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional al amparado, en razón de los siguientes argumentos de hecho y de Derecho. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo 3 condenas: Dos condenas de 541 días y una condena de 61 dias todas por el delito de conducción en estado de ebriedad. Precisa que inició su condena el día 17 de abril de 2020, el término de la misma es el día 26 de diciembre 2021 y su tiempo mínimo lo cumplió el día 3 de junio de 2020 contando así con el tiempo mínimo exigido por la ley, además cuenta con 541 dias de abono. Refiere que la conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como MUY BUENA (MB). Arguye que la Comisión de Libertad Condicional terminó de sesionar en ABRIL del año 2021 rechazando la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional del interno, en virtud de un informe psicosocial desfavorable. Agrega que no se ha evaluado correctamente sus avances y asi dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1o del DL No 321, precisando que, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el No 3 del artículo 2 del DL No 321, el profesional a cargo, deberá́ analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, lo cual en la práctica no

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que no logra evidenciar las consecuencias de sus acciones, justificando sus ilícitos siendo reincidente en el mismo delito, lo que demuestra un problema con el consumo de alcohol y con su actitud hacia el cumplimiento de normas, lo que en una eventual salida al medio libre pudiese ser un factor de riesgo que podría dar pie a una reincidencia, siendo necesario trabajar los elementos referidos, lo cual impide tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JOSÉ SANTIAGO AYALA ROJAS, cédula nacional de identidad N° 17.913.604-K.” Finalmente, señala que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un bajo compromiso delictual, tiene 31 años, fue condenado a 3 penas de 541 días + 61 días + 541 días, todos por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, iniciando el cumplimiento de su condena el 17 de abril de 2020, la que cumpliría el 26 de diciembre de 2021. Cumplió el tiempo mínimo el 3 de julio del año 2020. Su conducta es Muy Buena los últimos cuatro bimestres. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o

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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don José Santiago Ayala Rojas, recluido en CCP Colina II, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de ABRIL de 2021, cor

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