ARAVENA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL TABO -ACUMULADA ROL 107-21 -D-
Rol
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: PRIMERO: En estos autos Rol N° 99-2021, ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, el abogado Alfredo Alejandro Chaparro Uribe, por la demandada -Ilustre Municipalidad de El Tabo- en causa sobre procedimiento ordinario de aplicación general, caratulada “Aravena con Ilustre Municipalidad de El Tabo”, RIT 0-28-2020 y Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, por el demandante -Marco Polo Aravena Avilés- ambos recurrentes, deducen recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia de quince de febrero de dos mil veintiuno, que declara: “En cuanto a las excepciones deducidas: I.- Que se rechazan las excepciones de incompetencia absoluta, de falta de legitimación activa y pasiva y la excepción de compensación deducidas por la demandada. En cuanto a la demanda de declaración de relación laboral: II.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por don Marco Polo Aravena Avilés, en contra de la demandada, Ilustre Municipalidad de El Tabo, representada legalmente por don Emilio Jorquera Romero y, por tanto, se declara que entre las partes existió una relación laboral continua e ininterrumpida, entre el 1 de marzo de 2013 y el 31 de diciembre de 2019. En cuanto a la demanda por despido injustificado: III.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por Marco Polo Aravena Avilés, condenándose en consecuencia a la demandada, Ilustre Municipalidad de El Tabo, representada legalmente por don Emilio Jorquera Romero, ejecutoriada que sea la presente sentencia, al pago de las siguientes sumas: A la suma de $ 740.467.-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. A la suma de $ 5.183.269.- por concepto de indemnización por años de servicio. A la suma de $ 2.591.634 por concepto de recargo del 50%. En cuanto a la demanda por cobro de prestaciones: IV.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por don Marco Polo Aravena Avilés, condenándose en consecuencia a la demandada, Ilustre Municipalidad de El Tabo, representada legalmente por don Emilio Jorquera Romero, ejecuto
Fundamentos
considerando Quinto señala: “Que, para los efectos de asentar una recta exégesis en la materia, debe tenerse presente, en primer lugar, lo dispuesto en el artículo 1° del Código del Trabajo, que establece: “Las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias. Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que tenga aportes, participación a representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas, no fueren contrarias a estos últimos.” Luego cita el artículo 4° de la ley 18.883 del Estatuto Administrativo de los Funcionaros Municipales: “Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior a expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto de alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto". SEXTO: Que así las cosas la sentencia objetada no ha incurrido en la causal contenida en el artículo 477 letra b) del Código del Trabajo, por la cual se denuncia infracción de ley, la que no se configura en concreto, razón por el cual se procederá a desestimar el arbitrio intentado por la Ilustre Municipalidad de El Tabo. Recurso de nulidad intentado por el demandante, Marco Polo Aravena Avilés. SÉPTIMO: Que el demandante y recurrente hace presente a esta I. Corte que por sentencia definitiva de fecha 15 de febrero del año en curso acogió parcialmente la demanda, en cuanto declarar la relación laboral y el despido como injustificado, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio el recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo, el pago de los feriados legales y proporcionales, y al pago de cotizaciones previsionales; sin embargo, no ordenó a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta la convalidación del pago de las cotizaciones de previsión social, conforme al artículo 162 inciso 5, 6 y 7- Nulidad del Despido-. OCTAVO: Que el recurrente indica que en el motiv
Fallo
por tanto, se declara que entre las partes existió una relación laboral continua e ininterrumpida, entre el 1 de marzo de 2013 y el 31 de diciembre de 2019. En cuanto a la demanda por despido injustificado: III.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por Marco Polo Aravena Avilés, condenándose en consecuencia a la demandada, Ilustre Municipalidad de El Tabo, representada legalmente por don Emilio Jorquera Romero, ejecutoriada que sea la presente sentencia, al pago de las siguientes sumas: A la suma de $ 740.467.-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. A la suma de $ 5.183.269.- por concepto de indemnización por años de servicio. A la suma de $ 2.591.634 por concepto de recargo del 50%. En cuanto a la demanda por cobro de prestaciones: IV.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por don Marco Polo Aravena Avilés, condenándose en consecuencia a la demandada, Ilustre Municipalidad de El Tabo, representada legalmente por don Emilio Jorquera Romero, ejecutoriada que sea la presente sentencia, al pago de las siguientes prestaciones: Las cotizaciones de salud, previsionales y seguro de cesantía de la demandante, por todo el periodo de relación laboral establecido en el punto II.-, con una remuneración base de $ 740.467. La suma de $ 3.634.458 por concepto de feriado legal y proporcional. En cuanto a la demanda por nulidad del despido: V.- Que se rechaza la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales. VI.- Que deberá practi
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de junio de dos mil veintiuno. Visto: PRIMERO: En estos autos Rol N° 99-2021, ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, el abogado Alfredo Alejandro Chaparro Uribe, por la demandada -Ilustre Municipalidad de El Tabo- en causa sobre procedimiento ordinario de aplicación general, caratulada “Aravena con Ilustre Municipalidad de El Tabo”, RIT 0-28-2020 y Ped
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