/COMISIONDE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto: Primero: CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de don JUAN DIONISIO MUÑOZ TOLEDO cédula nacional de identidad Nº12.372.177-2, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, a US Ilustrísima respetuosamente digo: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurro de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Moisés Muñoz Concha, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó doña Amelia Avendaño González, don Ricardo Riquelme Carpenter, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Talca, doña Claudia Olea Tapia, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Linares, y don Marcial Taborga Collao, Juez titular del Juzgado de Garantía de Parral, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 15 de abril del año 2021 que rechazó por mayoría conceder la Libertad Condicional del amparado. El objeto de este recurso es que se conceda en su favor la debida protección del derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, Libertad Condiciona a mis patrocinados. I.- ANTECEDENTES PRELIMINARES DEL CONDENADO. 1.- Don JUAN DIONISIO MUÑOZ TOLEDO se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por un delito de Robo con violencia en causa Ruc N°1910018646-5 del Juzgado de Garantía de Linares. 2. Su conducta en los últimos 7 Bimestres ha sido calificada de Muy Buena.- 3. No registra sanciones ni faltas. 4. El inicio de su condena es el día 21 de abril de 2019. El término de la condena es el día 22 de abril de 2022. El tiempo mínimo de postulación es el día 22 de abril de 2021. II. RESOLUCION QUE RECHAZA LA LIBERTAD CO
Fundamentos
considerandos anteriores esta Corte de Apelaciones estima que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, y la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, a favor de JUAN DIONISIO MUÑOZ TOLEDO en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 142-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de junio de dos mil veintiuno. Visto: Primero: CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de don JUAN DIONISIO MUÑOZ TOLEDO cédula nacional de identidad Nº12.372.177-2, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de
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