SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto: Primero: Que comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de don LEONEL HAROLDO VILCHES REYES cédula nacional de identidad Nº13.962.319-3, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Moisés Muñoz Concha, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó doña Amelia Avendaño González, don Ricardo Riquelme Carpenter, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Talca, doña Claudia Olea Tapia, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Linares, y don Marcial Taborga Collao, Juez titular del Juzgado de Garantía de Parral, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 14 de abril del año 2021 que rechazó por mayoría conceder la Libertad Condicional del amparado. El objeto de este recurso es que se conceda en su favor la debida protección del derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, Libertad Condicional a su patrocinado. El recurrente indica en su recurso: “I.- ANTECEDENTES PRELIMINARES DEL CONDENADO. 1.- Don LEONEL HAROLDO VILCHES REYES se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por un delito de robo en bienes nacionales de uso público en causa Ruc N°1700796747-0 del Juzgado de Garantía de Linares y 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación en causa ruc 1800167611-k del Juzgado de Garantía de Linares. 2. Su conducta en los últimos 7 Bimestres ha sido calificada de Muy Buena.- 3. El inicio de su condena es el día 16 de febrero de 2018. El término de la

Fundamentos

considerando diversos aspectos del informe psicosocial. Finalmente, hace presente que por motivo de la actual contingencia sanitaria, entre los meses de abril a octubre de 2020 todas las actividades grupales fueron suspendidas por instrucciones desde el nivel central, lo que evidentemente retrasó el avance evidenciado a la fecha en relación a los Módulos de Intervención en Factores de Riesgo Dinámico, por lo que no resultaba legítimo a la Comisión valorar nuevos requisitos cuando estos no han sido regulados. 1.- Que la Comisión de Libertad Condicional, en sesión de 14 de abril último, por unanimidad (no por mayoría, como indica el recurso), denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado Vilches Reyes, y para resolver de ese modo se tuvo en consideración el texto expreso del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, en cuanto se debe “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Que el amparado, Sr. Vilches Reyes, se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por un delito de robo en bienes nacionales de uso público, RIT 325-2018 del Tribunal de Juicio Oral de San Bernardo y de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación, en causa RIT 541-2018 del Juzgado de Garantía de Linares. La fecha de término su condena es el 10 de agosto de 2022, y según el formulario de postulación a la libertad condicional, presenta un alto compromiso delictual. 2.- Es del caso que la resolución respecto de la cual se recurre, fue adoptada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (no por mayoría, como se asevera en el recurso), fundado en que el amparado no cumplía con los requisitos señalados en la norma referida, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende, en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia, que el solicitante presenta un riesgo alto de reincidencia y de compromiso delictual, presentando escasa conciencia del mal causado, antecedentes pretéritos, lo que da cuenta que requiere de una intervención a priori al interior del penal, debiendo prorrogar permanencia en él hasta lograr mayor cumplimiento de objetivos; el interno, además, ha sido refractario al régimen interno, elementos que apreciados en su conjunto permiten sostener que el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional. 3

Fallo

Por lo expuesto, de acuerdo con expuesto y dispuesto en el artículo 21 y 19 n°3 y N° 7 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 19 de diciembre de 1932 y demás normas aplicables; solicita tener por interpuesto Recurso de Amparo Correctivo en favor de mi patrocinado ya individualizado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber ejercido actos arbitrarios e ilegales, mediante resolución, de fecha 14 de abril de 2021, resolviendo, en definitiva, acoger el recurso en favor de mi representado, concediendo la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de fichas de postulación a libertad condicional y única. 2. Copia de resolución que rechaza la libertad condicional, de fecha 14 de abril de 2021. Segundo: Que informa por la parte recurrida don RICARDO RIQUELME CARPENTER, Juez del Juzgado de Garantía de Talca, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional, quien expone: Que el abogado don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, ha recurrido de amparo, en favor de don LEONEL HAROLDO VILCHES REYES, cédula nacional de identidad Nº13.962.319-3, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, fundado, en síntesis, en que la Comisión de Libertad Condicional, mediante un acto ilegal y arbitrario,

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Talca, dos de junio de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de don LEONEL HAROLDO VILCHES REYES cédula nacional de identidad Nº13.962.319-3, privado de libertad en el Centro de Cumplimien

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