SIN INFORMACION

VALDIVIA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Gonzalo Morales Morales, abogado, defensor penal penitenciario, en representación de Jaime Isaac Valdivia Miranda, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Funda su recurso señalando que su representado, satisface tanto el tiempo mínimo como la conducta necesaria durante el cumplimiento de su pena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, postuló a la libertad condicional correspondiente al primer semestre de 2021. Que su representado, cumple condena de 541 días por cultivo de cannabis sativa desde el 21 de mayo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2021,

Fundamentos

considerando 166 días de abono; su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 1 de diciembre de 2020; su conducta ha sido calificada como “muy buena” los tres bimestres anteriores a la postulación y satisface los demás requisitos legales. Señala que, la Comisión de Libertad Condicional por medio de su resolución de 12 de abril de 2021 contenida en Ord. N°696-2021/LC, se pronunció de manera negativa a los intereses del amparado por cuanto “teniendo en consideración el tiempo que resta al postulante para cumplir la pena impuesta y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, da cuenta que tiene riesgo de reincidencia. Se encuentra en estado contemplativo. Requiere desarrollar la conciencia del ilícito, presenta poca capacidad reflexiva y necesidades de intervención en áreas tales como consumo de estupefacientes, por lo que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Alega que en el presente caso, su representado se encuentra dentro de la hipótesis que le permiten acceder a la libertad condicional. En efecto, señala que el artículo 1 del D.L. 321 establece que la libertad condicional debe ser entendida como un medio de prueba de que la persona condenada a demostrado avances en su proceso de reinserción al momento de su postulación, debiendo, conforme se establece en los artículos 2 y siguientes del mismo cuerpo legal, cumplir determinados requisitos, a saber: a) que se trate de una condena de más de un año de duración; b) haber cumplido el tiempo mínimo establecido por el legislador; c) haber observado una conducta intachable al interior del recinto penitenciario, ya sea, siendo calificado con 3 o 4 bimestres de muy buena conducta previos a su postulación, dependiendo de la cuantía de su condena; d) contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo y características de personalidad, con la finalidad de determinar sus posibilidades de reinserción. Sostiene que, en lo particular, el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos señalados, siendo no obstante rechazada su postulación por argumentos que su parte estima exceden aquellos establecidos por el legislador, ello por cuanto se ha procedido a fundamentar el rechazo de la postulación de su representado por cuanto le resta un importante saldo de condena, tiene riesgo de reincidencia y mantiene necesidades de intervención, de conformidad a lo señalado en el informe psicosocial elaborado por parte de Gendarmería de Chile en cuanto a que el mismo daría cuenta que tiene riesgo de reincidencia y mantiene necesidades de intervención. Estima que, contrario a lo resuelto erradamente por la Comisión, su representado cumple con los extremos legales para que se le reconozca la libertad a prueba. En efecto, indica que los requisito

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a favor de Jaime Isaac Valdivia Miranda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, solo por haber perdido oportunidad el recurso impetrado, de conformidad a los fundamentos señalados en el considerando segundo del presente fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1128-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Gonzalo Morales Morales, abogado, defensor penal penitenciario, en representación de Jaime Isaac Valdivia Miranda, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Funda su recurso señalando que su representado, satisface tanto el tiempo mínimo como la condu

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