REYES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Gonzalo Morales Morales, abogado, defensor penal penitenciario, en representación de Juan Andrés Reyes Campos, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Funda su recurso señalando que su representado, satisface tanto el tiempo mínimo como la conducta necesaria durante el cumplimiento de su pena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y postuló a la libertad condicional correspondiente al primer semestre de 2021. Que su representado, cumple condena de 3 años y un día por porte de arma prohibida desde el 15 de julio de 2018 hasta el 16 de julio de 2021; su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 16 de enero de 2020; su conducta ha sido calificada como “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a la postulación y satisface los demás requisitos legales. Señala que, la Comisión de Libertad Condicional por medio de su resolución de 9 de abril de 2021 contenida en Ord. N°635-2021/LC, se pronunció de manera negativa a los intereses del amparado por cuanto “teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, señala que el postulante tiene riesgo alto de reincidencia, tendencia hacia el delito y presenta necesidades de intervención en múltiples áreas que son detalladas en dicho documento y que se han tenido a la vista para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925”. Alega que en el presente caso, su representado se encuentra dentro de la hipótesis que le permiten acceder a la libertad condicional. En efecto, señala que el artículo 1 del D.L. 321 establece que la libertad condicional debe ser entendida como un medio de prueba de que la persona condenada a demostrado avances en su proceso de reinserción al momento de su postulación, debiendo, conforme se establece en los artículos 2 y siguientes del mismo cuerpo lega
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Cuarto: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Quinto: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. El informe en el cual la Comisión sustenta su decisión, indica que el amparado mantiene necesidades de intervención en áreas de capacitaciones en oficio, internacionalización del rol del trabajador; reforzamiento de vínculo con familia de origen, participación en actividades recreativas psicosociales, vinculación a pares de riesgo, tendencia hacia el delito, mantención de actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales. Mantiene un alto riesgo de reincidencia delictual, aumentando la necesidad de intervención, en espacios físicos restringidos, con intervención intensiva y seguimiento constante, abordando áreas psicosociales y de consumo problemático de sustancias. Que registra el citado informe, variadas falta y sanciones, y a la fecha no goza de beneficios intrapenitenciarios. En consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a favor de Juan Andrés Reyes Campos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1120-202
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Gonzalo Morales Morales, abogado, defensor penal penitenciario, en representación de Juan Andrés Reyes Campos, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Funda su recurso señalando que su representado, satisface tanto el tiempo mínimo como la conducta
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