SOC MUEBLES SANTA ANA LTDA/DURAN
Rol
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don ALFONSO EDUARDO PODLECH DELARZE, abogado, con domicilio en Temuco, calle A. Prat N° 696 oficina 419, en representación de don RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, ingeniero comercial, Rut N° 15.243.043-5, de mí mismo domicilio y de las sociedades: SOCIEDAD MUEBLES SANTA ANA LTDA 77.624.270-5, SOCIEDAD INDUSTRIAL EL NOGAL LTDA. 76.051.903-0, SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA ANA LTDA. 76.349.135-8, SOCIEDAD INMOBILIARIA EL FUNDADOR LTDA. 76.350.179-5, SOCIEDAD INVERSIONES MSA LTDA. 76.947.170-7, SOCIEDAD SANTA ANA INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA 76.052.958-3, ADMINISTRADORA DE EMPRESAS TM SPA 76.493.151-3, SOCIEDAD TRANSPORTES MSA LTDA. 76.275.020-1, SOCIEDAD TRANSPORTES EL LAGUITO LTDA. 76.866.450-1, SOCIEDAD SANTIAGO LIMITADA 76.068.100-8, SOCIEDAD CATRIPULLI LTDA 76.705.880-2, SOCIEDAD TORREALBA HERMANOS LTDA 76.721.880-K, SOCIEDAD AGRÍCOLA Y TURÍSTICA EL LINGUE LIMITADA 78.415.020-8 SOCIEDAD GRUPO INVERSIONES TM LTDA 76.683.489-2, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de doña MARCELA ALEJANDRA CID RIVEROS, perito contable, con domicilio comercial en Aldunate Nº620, oficina 603, Temuco, y en contra de doña TANIA ZURITA RIQUELME, Jueza Titular del Juzgado de Familia de Temuco, (en realidad se dirige en contra de doña Edelmira Durán Vergara, también juez de familia de Temuco), en razón de los siguientes fundamentos. Señal que existe en tramitación ante el Juzgado de Familia de Temuco, la causa RUC 20-2-1794585-3 RIT C-571-2020, en cuya virtud RICARDO JOSE TORREALBA MAASS demanda de divorcio y rebaja de alimentos a doña MARÍA CONSTANZA MARCHANT CORDERO, quien a su turno, interpuso demanda reconvencional de compensación económica. En el marco del juicio antes referido, las partes ofrecieron prueba diversa, pero que -en lo que interesa-, se circunscribirá a la prueba pericial de la parte demandada y demandante reconvencional. Conforme a la información recabada en dicha causa, doña CONSTANZA MARCHANT CORDERO ofreció un informe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos ha acudido a sede jurisdiccional a través de esta vía el abogado Alfonso Eduardo Podlech Delarze, en representación de don Rodrigo Ignacio Torrealba Maass y de las sociedades ya individualizadas, fundado, en síntesis, en que la información solicitada por la perito contable para elaborar el correspondiente informe en las causas del Juzgado de Familia de Temuco, que inciden en una demanda de rebaja de alimentos menores, divorcio y demanda reconvencional de compensación económica a la cual hizo lugar la sra juez recurrida, busca acceder a datos y antecedentes que van más allá de la situación tributaria y financiera de Ricardo José Torrealba Maass, pues importa –en buenas cuentas-, acceder y entregar información de las sociedades y todos sus socios (en las que Torrealba Maass tiene participación), información que se encuentra protegida por el artículo 35 del Código Tributario, que obliga a la reserva de cualesquiera datos relativos a ellas, reclamando que tanto la resolución de la Jueza Sra. Edelmira Durán Vergara, de fecha 27 de octubre de 2020 como la conducta de la perito contable al exigir la entrega de todos los antecedentes tributarios y contables a lo que ya se hizo referencia en la parte expositiva del presente fallo, vulneran los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19, numerales 4° y 21° de la Constitución Política de la República, impidiendo a todos sus representados ejercer sus legítimos derechos. SEGUNDO: Que la señora Jueza recurrida precisó en su informe, que en resolución dictada el día 27 de octubre de 2020, en caso alguno dispuso que el recurrente pusiera su clave del Servicio de Impuestos Internos a disposición de la perito contable, sino que sólo los documentos en que Ricardo José Torrealba Mass tiene participación como persona natural, como socio o accionista, lo que está en total armonía con lo decretado en la audiencia preparatoria de dos de octubre pasado, en la que se ordenó “…realizar un informe financiero, contable y económico con el objeto de determinar ingresos ordinarios y extraordinarios como persona natural y a través de sus sociedades y determine monto y cantidad de su patrimonio, comprendiéndose en ella los derechos sociales valorizados y actualizados desde el año 2017 a 2020”, pretendiendo con dicho peritaje conocer la real capacidad económica del mencionado Ricardo José Torrealba Maass. Por su parte, la perito contable, en su informe, manifestó, en síntesis, que su actuación se encontraba amparada por las resoluciones dictadas por la juez a quo y que la documentación requerida resulta indispensable para el cumplimiento del encargo, haciendo especial hincapié en la excepción contemplada en el artículo 35, del Código Tributario, en relación a las quejas de los recurrentes. CUARTO: Que para resolver resulta relevante traer a colación que el artículo 35 del Código Tributario, establece un deber para los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, que son
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Alfonso Eduardo Podlech Delarze, en representación de don Rodrigo Ignacio Torrealba Maass, ingeniero comercial, y de las sociedades: Sociedad Muebles Santa Ana Ltda., Sociedad Industrial El Nogal Ltda., Sociedad Constructora Santa Ana Ltda., Sociedad Inmobiliaria El Fundador Ltda., Sociedad Inversiones Msa Ltda., Sociedad Santa Ana Ingeniería y Construcción Ltda., Administradora de Empresas TM SPA, Sociedad Transportes MSA Ltda., Sociedad Transportes El Laguito Ltda., Sociedad Santiago Limitada, Sociedad Catripulli Ltda., Sociedad Torrealba Hermanos Ltda., Sociedad Agrícola y Turística El Lingue Ltda., Sociedad Grupo Inversiones TM Ltda., en contra de doña Edelmira Duran Vergara, Jueza Titular del Juzgado de Familia de Temuco y de doña Marcela Alejandra Cid Riveros, perito contable. Redacción de la ministra A. Cecilia Aravena López. Regístrese. Rol N° Protección-11782-2020 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don ALFONSO EDUARDO PODLECH DELARZE, abogado, con domicilio en Temuco, calle A. Prat N° 696 oficina 419, en representación de don RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, ingeniero comercial, Rut N° 15.243.043-5, de mí mismo domicilio y de las sociedades: SOCIEDAD MUEBLES SANTA ANA LTDA 77.624.270-5, SOCIEDAD INDUSTRIAL EL NOGAL L
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