OLGUÍN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, defensora penal penitenciaria, en representación de Daniel Sergio Olguín Bustos, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación de la amparada. Funda su recurso señalando que su representado se encuentra cumpliendo dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, más 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por los delitos de apropiación indebida y tres robos con intimidación iniciando su cumplimiento del día 12 de octubre de 2013, la que finalizará el día 01 de enero de 2025, registrando 96 días de abono y 14 meses de rebaja de condena por comportamiento sobresaliente, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile corresponde al día 05 de marzo de 2021, sin tener en consideración el tiempo de rebaja de condena en el cómputo aportado por la institución. Es del caso indicar que a la fecha el interno registra una muy buena conducta desde el año 2014, satisfaciendo con creces tanto los requisitos temporales como conductuales. Agrega que en razón de estos antecedentes, su representado fue presentada por el correspondiente Tribunal de Conducta a la postulación de libertad condicional celebrada en abril del presente año, sin embargo, le fue notificado el rechazo de su postulación, mediante resolución 590-2021 de la Comisión de Libertad Condicional, indicando en su punto tercero “Que, teniendo en consideración el importante tiempo que resta al postulante para cumplir la pena impuesta y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no recomienda conceder el beneficio, puntualizando que tiene riesgo de reincidencia muy alto. No rechaza el delito, lo ve como una forma de descarga personal y para obtener recursos. Presenta necesidades de intervención en las áreas que son detalladas en el informe y que han sido tenidas a la vista por esta Comisión
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Cuarto: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Quinto: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. El informe en el que la Comisión sustenta su decisión indica que el amparado se encuentra en un estadio motivacional contemplativo, logra identificar la necesidad de cambio y las consecuencias de continuar con su estilo de vida infractor; es importante mantenerse atento a su avance dado sus habilidades para identificar víctimas potenciales y a su capacidad de revestir aprovechamiento a otros como caridad. Reconoce suplir sus carencias económicas mediante la comisión de delitos. Presenta un nivel muy alto de riesgo y no ha sido favorecido con beneficios intrapenitenciarios. Sexto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a favor de Daniel Sergio Olguín Bustos en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1076-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, defensora penal penitenciaria, en representación de Daniel Sergio Olguín Bustos, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación de la amparada. Funda su recurso señalando que su representado s
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