JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MARCO ANTONIO CASTILLO HERNANDEZ C/ NN

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 3274-2020, por compartir, en lo esencial, sus fundamentos. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Latife, quien en cambio fue de parecer de revocar la resolución en alzada y acoger el incidente de nulidad planteado por la defensa, por estimar que al contrario de lo que se señala por el Tribunal a quo, en el presente caso y según lo dispone el artículo 159 del Código Procesal Penal, existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes, teniendo la víctima dicho carácter como lo dispone el artículo 12 del mismo cuerpo legal y, además, derecho a ser oída. Por tanto, al no notificársele la realización de la audiencia de comunicación de la decisión de no perseverar por parte del Ministerio Público, se la ha privado de un derecho procesal que expresamente le confiere el artículo 109 del Código del ramo. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 962-2021.Penal.-

Fallo

Por tanto, al no notificársele la realización de la audiencia de comunicación de la decisión de no perseverar por parte del Ministerio Público, se la ha privado de un derecho procesal que expresamente le confiere el artículo 109 del Código del ramo. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 962-2021.Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, dos de junio de dos mil veintiuno. Siendo las 11:30 horas, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Jorge Fernández Stevenson, Sra. Bárbara Quintana Letelier y la abogado integrante Sra. María Latife Anich, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha

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