SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Claudio González Hormazábal, defensor penal, quién interpone acción constitucional de amparo en favor de Giovana del Carmen Silva Villagra, actualmente en prisión preventiva, y en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio. Sostiene que en audiencia de revisión de medida cautelar de prisión preventiva que afecta a la amparada en el marco de una investigación que se encuentra formalizada por el delito de tráfico del artículo 3° de la Ley 20.000, el Juez actuante desecha la solicitud de la defensa de modificación de medida cautelar por estimar que no han variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarla. Sostiene que, en la audiencia, no se discutió las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, sino que se esgrimió como argumento relevante la situación física y psíquica de la amparada, por padecer varias enfermedades de base que hacen extremadamente gravosa la medida. En tal sentido, el Tribunal no atendió los argumentos vertidos por estimar que la situación de salud de la imputada se vería afectada únicamente como consecuencia de sus propios actos, insistiendo en que no han variado las circunstancias que determinaron la imposición de la medida cautelar atacada. Estima entonces que la decisión se torna arbitraria e ilegal y solicita por tanto, se acoja el recurso y se disponga las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, especialmente, sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total. A folio 4, informa el Juez recurrido corroborando los antecedentes procesales expuestos en el recurso así como la resolución que por este arbitrio se ataca. Sostuvo que la medida cautelar fue mantenida por cuanto se ha estimado que no variaron las circunstancias contempladas para imponer la misma, cuestión que, además, fue confirmada por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones en revisiones pretéritas. Con todo, hizo presente que el Tribunal al dictar la última re

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado; Segundo: Que la resolución recurrida de fecha 20 de mayo del año en curso mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la amparada, formalizada por el delito de tráfico, por entender que no habrían variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar dicha medida y en posterior revisión de la misma, cuestión que, además, ha sido objeto de revisión por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, confirmando tal criterio. Asimismo, consta que la última resolución que recayó sobre revisión de la medida y que precisamente es el objeto de este arbitrio, no fue recurrida. Tercero: Que del mérito de los antecedentes y de lo sostenido por los intervinientes en estrado, aparece que la resolución que se impugna por esta vía no resulta ilegal, desde que fue dictada por una autoridad competente, en uso de las atribuciones que le confiere el legislador y con la debida fundamentación. Cuarto: Que, con todo, se tiene además presente que la resolución atacada no fue impugnada mediante recurso de apelación, que resulta el medio procesal idóneo para resolver la cuestión debatida en estos autos. Quinto: Que, sin perjuicio de lo expuesto, Gendarmería de Chile debe mantener los cuidados médicos en relación a la recurrente, tal como ha informado realizar hasta ahora.

Fallo

por tanto, se acoja el recurso y se disponga las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, especialmente, sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total. A folio 4, informa el Juez recurrido corroborando los antecedentes procesales expuestos en el recurso así como la resolución que por este arbitrio se ataca. Sostuvo que la medida cautelar fue mantenida por cuanto se ha estimado que no variaron las circunstancias contempladas para imponer la misma, cuestión que, además, fue confirmada por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones en revisiones pretéritas. Con todo, hizo presente que el Tribunal al dictar la última resolución que mantuvo la medida señaló que las eventuales dificultades de salud de la amparada deben ser atendidas con la máxima diligencia por Gendarmería de Chile. A folio 5 y 7 el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso indicó que la amparada ha sido evaluada por el facultativo institucional y actualmente recibe tratamiento farmacológico. Asimismo, la imputada ha sido derivada por interconsulta para atención y evaluación psiquiátrica. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Claudio González Hormazábal, defensor penal, quién interpone acción constitucional de amparo en favor de Giovana del Carmen Silva Villagra, actualmente en prisión preventiva, y en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio. Sostiene que en audiencia de revisión de medida cautelar de prisión p

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