CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A./CLÍNICA ODONTOLOGICA SMARTDENT SPA
Rol
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, modificada por la Ley N° 19.866 de once de abril de 2003, en su nueva redacción señala, en forma imperativa, a través de su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el ocho de abril de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de treinta y uno de marzo del año en curso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3564-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el ocho de abril de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de treinta y uno de marzo del año en curso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3564-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno (paus). A los folios 4 y 5; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, modificada por la Ley N° 19.866 de once de abril de 2003, en su nueva redacción señala, en forma imperativa, a través de su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de pri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica