TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP. C/ FELIPE ORLANDO SOTO VILLARROEL.

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos RUC 1900355337-2, RIT 85-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de 13 de abril de 2021 se condenó a Felipe Orlando Soto Villarroel a la pena efectiva de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, como autor de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, en grado consumado, hecho acaecido el día 11 de abril de 2019, en la comuna de Melipilla. En contra de dicha sentencia, don Mauricio Riveaud Ortiz, defensor penal público, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal, estimando que el Tribunal a quo efectuó una valoración de los medios de prueba contraria a lo establecido en el artículo 297 inciso primero del Código Procesal Penal. Pide que se declare la nulidad del juicio y de la sentencia, determinado el estado en que debe quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. La Sala Tramitadora de esta Corte, por resolución de fecha tres de mayo de dos mil veintiuno, declaró admisible el recurso deducido, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento el pasado diecinueve de mayo, oportunidad en que alegaron tanto el abogado de la Defensoría Penal Pública como el representante del Ministerio Público, fijándose el día de hoy para la lectura de la presente sentencia. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). Por su parte, el artículo 342 del mismo Código, en su letra c) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado Código Procesal Penal dispone en su inciso primero: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.” Se trata, entonces, de una causal relacionada con el deber de fundamentación de las sentencias y su vinculación con la ponderación probatoria conforme a las reglas de la sana crítica. En efecto, al hacerse valer la causal del artículo 374 letra e), del Código Procesal Penal, en relación con el requisito previsto en el artículo 342 letra c), del mismo texto legal, la revisión que lleve a cabo el tribunal de nulidad puede serlo en dos niveles: en un primer ámbito, debe examinarse que en el

Fallo

fallo se viertan razones capaces de justificar cómo y por qué se dan por probados, o no, los hechos que se cuestionan en el recurso y, en un segundo orden, debe definirse en qué medida esas razones, expresadas en la sentencia recurrida, se ajustan o no a los parámetros de valoración probatoria inherentes a la sana crítica. Lo anterior no significa que el control que se ejerce en sede de nulidad esté orientado a verificar si la prueba fue correctamente apreciada, debido a que esa función le compete al tribunal de la instancia, para lo que cuenta con plena libertad, salvo los límites que tienen que ver con la aplicación de las reglas de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, de manera que la revisión que éste puede hacer es acerca de la relación lógica entre la valoración de la prueba hecha en la sentencia y las conclusiones a que llega el fallo. SEGUNDO: A juicio de la defensa, los jueces apreciaron de manera deficitaria la prueba rendida en el transcurso del juicio, no pudiendo estimarse, en su concepto, superada la presunción de inocencia. Indica que dicho error en la valoración de los antecedentes llevó a que el tribunal considerara acreditada la comisión del supuesto delito de tráfico de pequeñas cantidades. La defensa estima que el tribunal estableció el delito por el cual condenó a su representado en función de apreciaciones que desde el punto de vista del razonamiento no pueden reproducirse en una explicación que un lector im

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San Miguel a dos de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: En autos RUC 1900355337-2, RIT 85-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de 13 de abril de 2021 se condenó a Felipe Orlando Soto Villarroel a la pena efectiva de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la cond

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