1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MOLINA/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT Nº O-35-2020, RUC Nº 2040241400-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Angélica Pérez Castro, acogió la demanda de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por don David Molina Villanueva y doña Daniela Uren Suazo en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, sólo en cuanto declara que el despido indirecto se ajusta a derecho, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que refiere, rechazando la demanda en relación a la acción de nulidad del despido, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del citado código, por lo que pide que se anule parcialmente la sentencia definitiva, procediendo a dictar sentencia de reemplazo que mantenga lo decidido respecto de la declaración de relación laboral, el despido indirecto justificado, los recargos legales, los feriados y cotizaciones previsionales condenadas y los intereses y reajustes legales, pero ordene condenar a las remuneraciones y demás prestaciones que refiere el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, esto es, la nulidad del despido, dando lugar a la demanda en todas sus partes, con costas. Por su parte, la demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que esgrime, una en subsidio de la otra, a saber: Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso primero, todos del Código del Trabajo; y artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 18.883 y; subsidiariamente, el m

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante. 1°) Que la demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del citado código, por lo que pide que se anule parcialmente la sentencia definitiva, procediendo a dictar sentencia de reemplazo que mantenga lo decidido respecto de la declaración de relación laboral, el despido indirecto justificado, los recargos legales, los feriados y cotizaciones previsionales condenadas y los intereses y reajustes legales, pero ordene condenar a las remuneraciones y demás prestaciones que refiere el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, esto es, la nulidad del despido, dando lugar a la demanda en todas sus partes, con costas. Por su parte, la demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que esgrime, una en subsidio de la otra, a saber: Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso primero, todos del Código del Trabajo; y artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 18.883 y; subsidiariamente, el motivo de nulidad del artículo 477, por infracción de ley, denunciando la vulneración a los artículos 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT Nº O-35-2020, RUC Nº 2040241400-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Angélica Pérez Castro, acogió la demanda de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por don David Molina Villa

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