MAMANI/GRATTAROLA
Rol
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M – 1045 - 2020, se acogió la demanda interpuesta por Matilde Mamani Chique en contra de Pamela Elizabeth Viviana Grattarola Rivas, sin costas. Contra este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, por las causales que se indicarán a continuación, pidiendo que se invalide el mencionado fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que, en definitiva, rechace en todas sus partes la demanda por despido injustificado deducida en contra de su representada.; el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la demandada hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 159 N°4 y 161 inciso 2° y 162 inciso 1°, del mismo cuerpo legal, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La funda en que la relación laboral terminó por la causal establecida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, por lo que acoger el despido injustificado por una causal distinta atenta las normas ya citadas. sostiene que al aplicarse en el caso concreto el artículo 161 inciso 2° como causal de término del contrato de trabajo es una interpretación errada, porque no considera ninguno de los elementos probatorios que demuestran que la causal de termino es el vencimiento del plazo, no existiendo despido del empleador. Segundo: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia y su objeto es verificar la aplicación del derecho a aquellos, por lo que la argumentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con lo antes expuesto. Que, en la especie, (la/el) juez de base, en el motivo: 5°, razonó valorando la prueba indicando: “…debe tenerse presente que al no encontrarse la empleadora en su hogar, debido que estaba trabajando, tal como se indicó por ella en su confesional, lo cierto es que deberá entenderse, en razón de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, y según lo señalado por el propio testigo, (marido de la empleadora), que era éste quien impartía las instrucciones a la trabajadora cuando su empleadora no se encontraba, por lo cual el término de la relación laboral se realizó por una persona que tiene facultades para representar a la demandada conforme a la normativa citada”. En el mismo fundamento 5°.- se lee: “ … la tesis de la demandada, si bien es corroborada
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, por las causales que se indicarán a continuación, pidiendo que se invalide el mencionado fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que, en definitiva, rechace en todas sus partes la demanda por despido injustificado deducida en contra de su representada.; el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que, la demandada hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 159 N°4 y 161 inciso 2° y 162 inciso 1°, del mismo cuerpo legal, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La funda en que la relación laboral terminó por la causal establecida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, por lo que acoger el despido injustificado por una causal distinta atenta las normas ya citadas. sostiene que al aplicarse en el caso concreto el artículo 161 inciso 2° como causal de término del contrato de trabajo es una interpretación errada, porque no considera ninguno de los elementos probatorios que demuestran que la causal de termino es el vencimiento del plazo, no existiendo despido del empleador. Segundo: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia y su objeto es verificar la aplicación del derecho a aquellos, por lo que la argumentación y sustento del re
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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M – 1045 - 2020, se acogió la demanda interpuesta por Matilde Mamani Chique en contra de Pamela Elizabeth Viviana Grattarola Rivas, sin costas. Contra este fallo la demandada dedujo recurs
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