JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

RODRIGUEZ/LÓPEZ

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de catorce de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-84-2019, sobre despido indirecto, nulidad del despido, compensación por fuero maternal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Anabel Rodríguez Linares en contra de doña Olga Patricia López Rivera, sólo en cuanto declara que su despido indirecto ha sido procedente y condena a la demandada al pago de la suma de $ 288.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y la cantidad de $124.316, por concepto de feriado proporcional, sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como transgredidos, por una parte, el artículo 201 en relación con los artículos 174 y 171, todos del Código del Trabajo; y por otra, el artículo 9 del mismo cuerpo legal. En primer término, argumenta que el sentenciador, en el considerando noveno del

Fallo

fallo impugnado, desestimó la demanda en lo relativo a la compensación por fuero maternal, infringiendo lo establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo en relación a los artículos 174 y 171 del mismo texto normativo, debido a que, una vez terminada la relación laboral por un ejercicio justificado del despido indirecto, no resulta procedente rechazar, a causa de consideraciones subjetivas, la compensación por fuero maternal que se le adeuda a la trabajadora, toda vez que se trata de un derecho irrenunciable, para todo evento en que la reincorporación no sea posible, en la medida que se ha visto separada de su trabajo injustificadamente. Agrega que el ejercicio del despido indirecto no resulta una “mera liberalidad” de parte de la trabajadora, sino que todo lo contrario, esta última se ve obligada a recurrir ante tal vía, atendido un contexto de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador. Precisa que, en el caso de marras, se trata de una trabajadora sujeta a fuero maternal, en estado de embarazo, que tenía largos periodos de cotizaciones previsionales impagas, sin contrato de trabajo escriturado, lo cual lo situaba en una situación de grave vulnerabilidad laboral, poniendo en serio riesgo la percepción del subsidio maternal, cuestión que finalmente sucedió en la especie. Termina, en este punto, señalando que el vicio denunciado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto si el sentenciador no hubiera incurrido e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de catorce de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-84-2019, sobre despido indirecto, nulidad del despido, compensación por fuero maternal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Anabel Rodríguez L

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