1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTRO// SERVICIO ELECTORAL

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinte, con sus consideraciones y citas legales, con excepción de los

Fundamentos

considerandos octavo, noveno y décimo que se eliminan. Y se tiene, además, y en su lugar presente: 1º.- Que, se reproducen los motivos cuarto a noveno del

Fallo

fallo de nulidad que antecede, en virtud de cuyos antecedentes expuestos, se tiene por acreditado que el día 18 de marzo de 2020, el actor fue despedido verbalmente por su jefe directo, y al margen de toda formalidad. 2°.- Que, como ha quedado establecido en el motivo quinto del fallo anulado – que se ha reproducido para estos efectos – la relación laboral existente entre el actor y la demandada se extendió entre el 16 de febrero del año 2004 hasta el 18 de marzo del año 2020, desempeñándose como vigilante privado, siendo su remuneración de $788.723. 3º.- Que, habiendo sido despedido de manera verbal el actor, sin aviso previo, corresponder acoger la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicios que reclama, más el recargo legal del 50%, por no haberse invocado causa legal, conforme a lo que disponen los artículos 162 inciso 4°, 163 y 168 letra b) del Código del Trabajo. 4°.- Que, conforme a lo anterior, corresponde rechazar la alegación que hizo la parte la demandada, respecto a la improcedencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo y las demás indemnizaciones legales, porque en su concepto se habría resuelto el término anticipado del contrato de trabajo, por constatación de las causales 3 y 7 del artículo 160 del Código del Ramo, a través de una breve investigación o procedimiento administrativo, por lo que no podría calificarse el despido como injustificado y, por ende serían improcedentes estas indemnizaciones, porque la

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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Visto: Se reproduce la sentencia del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinte, con sus consideraciones y citas legales, con excepción de los considerandos octavo, noveno y dé

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