1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTRO// SERVICIO ELECTORAL

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O – 2829 – 2020, caratulada “CASTRO CON SERVICIO ELECTORAL”, sobre despido verbal injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de cuatro de diciembre del año dos mil veinte, la Jueza del grado rechazó en todas sus partes la demanda, sin costas. Contra este fallo la demandante, dedujo recurso de nulidad, invocando únicamente la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso, invalidando la sentencia, por la causal invocada, dictando fallo de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que por la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se alega infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, señalando que en el considerando octavo del fallo, el sentenciador razona que la prueba presentada para acreditar la existencia de un despido verbal e incausado, realizado el 18 de marzo de 2020, fue mínima, al solo presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo, en que el propio trabajador hace referencia a la existencia de esta desvinculación, prueba que habría resultado desvirtuada por la rendida por la demandada, especialmente la declaración de Víctor Bustamante, quien habría controvertido haber despedido al actor, indicando que éste le habría comunicado que renunciaría tras hacer uso de su feriado, lo que se encontraría respaldo en correos electrónicos acompañados, en el cual se discute el caso del trabajador, y se indica que tras sus vacaciones éste deberá presentar su renuncia, ya que no se le desvincularía; y la declaración de José Henríquez, quien ratificó que el actor no fue despedido, y que tras sus vacaciones, al no presentarse a trabajar, se abrió un procedimiento disciplinario en su contra, lo que llevó al sentenciador a concluir que el actor no probo el despido verbal alegado, por lo que rechazaría su demanda. La recurrente sostiene que se configura la causal en análisis por infringir el

Fallo

fallo la demandante, dedujo recurso de nulidad, invocando únicamente la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso, invalidando la sentencia, por la causal invocada, dictando fallo de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que por la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se alega infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, señalando que en el considerando octavo del fallo, el sentenciador razona que la prueba presentada para acreditar la existencia de un despido verbal e incausado, realizado el 18 de marzo de 2020, fue mínima, al solo presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo, en que el propio trabajador hace referencia a la existencia de esta desvinculación, prueba que habría resultado desvirtuada por la rendida por la demandada, especialmente la declaración de Víctor Bustamante, quien habría controvertido haber despedido al actor, indicando que éste le habría comunicado que renunciaría tras hacer uso de su feriado, lo que se encontraría respaldo en correos electrónicos acompañados, en el cual se discute el caso del trabajador, y se indica que tras sus vacaciones éste deberá presentar su renuncia, ya que no se le desvincularía; y la declaración de José Henríque

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O – 2829 – 2020, caratulada “CASTRO CON SERVICIO ELECTORAL”, sobre despido verbal injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de cuatro de diciembre del año dos mil veinte, la Jueza del grado rechazó en todas sus partes la demanda, s

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