ANDRADES/SERVICIOS DE PELUQUERÍA, SALONES DE BELLEZA, COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS ROMINA
Rol
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que la abogada Francisca Macías Rojas, por la demandante, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de agosto de dos mil veinte, dictada en causa de procedimiento de aplicación general, caratulada “Andrades con Servicios de Peluquería, Salones de Belleza, Compra y Venta de Productos Cosméticos Romina”, RIT N° O-145-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó en todas sus partes la demanda, sin costas. Funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en forma subsidiaria, en la de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Pide que se anule parcialmente el fallo por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra b), y en subsidio, se anule parcialmente el fallo por haber incurrido en la causal del artículo 477, en ambos casos, anulando la sentencia recurrida en todas sus partes, y acto seguido se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda de autos en su integridad, dando lugar a la todas la peticiones y prestaciones demandadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de la recurrente y de la parte demandante.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en relación a la primera causal que invoca, la recurrente afirma que la sentencia se ha pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, infracción que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al haber infringido el artículo 456 del Código del Trabajo. Luego de exponer extensa doctrina que estima pertinente, indica que el sentenciador debe efectuar un raciocinio que conduzca a un resultado o consecuencia natural y legítima, tal como era de esperar, de manera tal que los litigantes y ciudadanos en general, siguiendo el raciocinio del juez, lleguen a la misma conclusión sin que sea necesario recurrir al convencimiento interno del juez, que resulta difícil de medir y por ende de evaluar. Manifiesta que una sentencia, cuyos razonamientos se apartan de los principios de la lógica, como asegura ocurre con el
Fallo
fallo por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra b), y en subsidio, se anule parcialmente el fallo por haber incurrido en la causal del artículo 477, en ambos casos, anulando la sentencia recurrida en todas sus partes, y acto seguido se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda de autos en su integridad, dando lugar a la todas la peticiones y prestaciones demandadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de la recurrente y de la parte demandante. Considerando: Primero: Que, en relación a la primera causal que invoca, la recurrente afirma que la sentencia se ha pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, infracción que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al haber infringido el artículo 456 del Código del Trabajo. Luego de exponer extensa doctrina que estima pertinente, indica que el sentenciador debe efectuar un raciocinio que conduzca a un resultado o consecuencia natural y legítima, tal como era de esperar, de manera tal que los litigantes y ciudadanos en general, siguiendo el raciocinio del juez, lleguen a la misma conclusión sin que sea necesario recurrir al convencimiento interno del juez, que resulta difícil de medir y por ende de evaluar. Manifiesta que una sentencia, cuyos razonamientos se apartan de los principios de la lógica, como asegura ocurre con el fallo que se recurr
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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Que la abogada Francisca Macías Rojas, por la demandante, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de agosto de dos mil veinte, dictada en causa de procedimiento de aplicación general, caratulada “Andrades con Servicios de Peluquería, Salones de Belleza, Compra y Venta de Productos Cosméticos
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