SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Patricia Veliz Olivares, domiciliada en calle Galvarino N°460, Block 2, departamento 18, comuna de Quillota, quien interpone recurso de amparo a favor de Orlando Alfonso Gutiérrez Roble, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, con motivo de las amenazas de muerte que ha recibido en varias ocasiones del amparado y, ante esta situación de peligro, solicita que sea transferido al Centro de Detención Preventiva de Quillota. A folio 4, informa el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que de los antecedentes recopilados el amparado manifiesta que tiene problemas de convivencia con otros internos que niega identificar por lo que no presta ayuda para dar solución de su segmentación, ni tampoco para efectuar una denuncia al Ministerio Público. Finalmente indica que se encuentra habitando el módulo 115 y que se encuentra sin lesiones. A folio 7, informa el Director Regional (S) de Gendarmería de Chile, señalando que de acuerdo al perfil del interno es factible su traslado al Centro de Detención Preventiva de Quillota. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 6 N° 10, del Decreto Ley N° 2859 del Ministerio de Justicia y el artículo 3° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el Servicio recurrido tiene como función principal la de dirigir los establecimientos penales del país, aplicando las normas de régimen penitenciario que contempla la ley y velar por la seguridad al interior de ellos. Del mismo modo, el Reglamento de Establecimientos Penitenciaros, contenido en el Decreto N° 518, establece la forma, facultades, derechos de los reos e imputados y las sanciones que se deban aplicar, en resguardo de la seguridad de cada uno de los recintos penitenciarios bajo su custodia. Tercero: Que, asimismo, el Director Nacional de Gendarmería está facultado para: "determinar los establecimientos en que los reos rematados cumplirán sus condenas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente". Que, a su vez, el Artículo 28 del Decreto Supremo N 518, permite al Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, determinar el ingreso o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, respecto de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estableciéndose los parámetros que deber tener en cuenta la referida autoridad y con la finalidad de preservar la seguridad de los internos. Para estos efectos se dispone la revisión de la medida adoptada y que, para la adopción de ésta, debe contarse con un informe técnico que las recomiende. Cuarto: Que, en consecuencia, respecto del traslado del amparado, encontrándose la recurrida revestida de las facultades necesarias para ello, en resguardo del régimen interno al interior del recinto penitenciario, y considerando el nivel de su compromiso delictual, se encuentra habilitada para disponer su traslado a otro recinto o módulo penitenciario. Quinto: Que, en este sentido, de conformidad a la declaración voluntaria prestada por el amparado en cuanto se encuentra amenazado en su integridad física por otros internos del Complejo Penitenciario de Valparaíso y la anuencia de la Dirección Regiona

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Orlando Alfonso Gutiérrez Roble, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso y se dispone que el recurrido trasladará de inmediato al amparado al Centro de Detención Preventiva de Quillota, debiendo adoptar todas las medidas de seguridad y salubridad necesarias para aquello. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1032-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Patricia Veliz Olivares, domiciliada en calle Galvarino N°460, Block 2, departamento 18, comuna de Quillota, quien interpone recurso de amparo a favor de Orlando Alfonso Gutiérrez Roble, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, con motivo de las amenazas de muerte que ha recibido en varias ocas

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