NAVARRETE/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A.
Rol
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos, RIT O-8285-2019, RUC: 19-4-0234899-5 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Navarrete con Distribuidora de Industrias Nacionales S.A.” en procedimiento general de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnización por daño moral, por sentencia de dieciséis de octubre de dos mil veinte, la Jueza Titular Andrea Silva Ahumada, acogió la demanda, sin costas. En contra de dicha sentencia, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales, como primera causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, pues en su concepto la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como segunda causal, la establecida en el artículo 478 letra b), pues asegura que se vulneraron las normas sobre apreciación de la prueba en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la primera causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo se funda en que la sentencia habría sido dictada con infracción de ley, infracción que hace consistir en la vulneración de los artículos 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo y 1546 del Código Civil. Afirma que la sentenciadora incurre en dicho vicio en los considerandos octavo, noveno y décimo cuarto, los que reproduce, ya que yerra en la interpretación y en la aplicación de la causal invocada para poner término al contrato de trabajo, esto es, el art. 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, por cuanto partiendo de la premisa de que efectivamente su parte demostró en el juicio los hechos fundantes del despido, esto es, que el trabajador ocultó en su declaración anual de intereses la existencia de un evidente conflicto de interés, acoge la demanda fundándose en que tales hechos no habrían sido suficientemente acreditados. Añade que no fue discutido, que el demandante prestara servicios a su empleadora a través de una sociedad de la cual era socio en un 50%, ya el reproche realizado fue por haber ocultado su calidad de socio y el evidente conflicto de interés que de ello se deriva ya que el demandante se desempeñaba en el cargo de Gerente de Proveedores y
Fallo
por tanto, dentro de sus funciones se encontraba la dirección de la contratación, control y adjudicación de los contratos entre el empleador y los proveedores. En lo medular, sostuvo que se trata de un trabajador a quien le correspondía ser juez y parte en las asignaciones de proveedores, participando activamente en la incorporación de su empresa E2E Supply SpA, como proveedor de la demandada. Adiciona que no existió informe o requerimiento alguno en orden a que se autorizaran dichas operaciones y, menos aún, en a revelar el conflicto de interés correspondiente; por el contrario, el trabajador lo ocultó en su declaración de 1 de agosto de 2019. Sin embargo, acusa, que la jueza cae en el ilógico supuesto que los hechos que dan lugar a la falta de probidad se produjeron debido a la falta de diligencia de la propia empresa fruto de la inexistencia de alguna medida de supervisión por parte de la Gerencia en la que prestaba servicios el trabajador demandante, apreciación errada ya que su parte contempla una profusa normativa que regula los conflictos de interés y cómo debe actuar un trabajador pasando revista de cada una de ellas. De esta forma, expone, la interpretación de la norma sostenida por la magistrada importa una infracción de ley, ya que desconoce que los hechos materias del despido fueron suficientemente acreditados y que el demandante mintió en su declaración anual de interés ocultando su relación comercial y por dicha razón se le despidió. En efecto, los hechos en
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Santiago, dos de junio del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos, RIT O-8285-2019, RUC: 19-4-0234899-5 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Navarrete con Distribuidora de Industrias Nacionales S.A.” en procedimiento general de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnización por daño moral, por sentencia de dieciséis de octubre de dos mil veinte,
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