VALENZUELA//MINERA FLORIDA S.A.
Rol
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Valenzuela con Minera Florida S.A.”, RIT O-4001-2020, RUC N°20-4-0277389-9, en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de quince de diciembre del año dos mil veinte, dictada por la Jueza Titular señora Marcela Solar Catalán, se acogió la demanda sin costas y se ordenó el pago de $8.298.703 por recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y $810.243 por descuento efectuado en el finiquito, con sus respectivos reajustes e intereses. Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que, únicamente, la condene al pago de la suma de $8.298.703, rechazándola en todo lo demás. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia otorgare más allá de lo pedido por las partes o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, fundada en que la demandante pidió en su demanda el reintegro de la suma de $966.306 por descuento del aporte al seguro de cesantía, pretensión a la que su parte se opuso, negando que se hubiere efectuado un descuento por el señalado aporte, quedando establecido en la sentencia que éste no se efectuó. Alega que, no obstante el contenido de la litis y establecido que el descuento no era producto del aporte al seguro de cesantía, la sentenciadora se dio a la tarea de determinar el origen del descuento, estableciendo que la sumatoria total de lo reclamado correspondía a un descuento legal y la diferencia de $810.243 a un descuento por el saldo insoluto de un préstamo de vacaciones que la empresa otorgó al demandante y que su parte debió indicar con precisión en el finiquito el número de cuotas que le restaban por pagar y que el plazo de vencimiento se aceleró por el término de los servicios. Así las cosas, la sentenciadora se extendió a una materia no sometida al conocimiento del tribunal, otorgando más allá de lo pedido por las partes. Concluye que, si su parte negó al contestar la demanda que se hubiere efectuado un descuento por el señalado aporte y en la sentencia quedó establecido que no se efectuó, el vicio de nulidad se materializa desde que sin que la demandante lo solicitara la sentencia en una causa en que no se ejerció la acción de cobro de prestaciones, lo condena a pagar la suma de $810.243 por un descuento voluntario efectuado en el finiquito que tiene su origen en un préstamo. SEGUNDO: Que es causal de nulidad fundada en haberse dado la sentencia ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. El vicio alegado contemplado por el legislador contempla dos formas de materialización; a) La ultrapetita propiamente tal, consistente en otorgar más de lo pedido. b) La extrapetita, que se produce al extenderse el
Fallo
fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. TERCERO: Que una sentencia incurre en este último vicio cuando se aparta de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones o altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. El defecto en análisis deriva, en general, de que la parte resolutiva otorga más de lo pedido por el demandante o no otorga lo solicitado, excediendo la oposición del demandado. CUARTO: Que, resulta pertinente consignar las siguientes circunstancias que constan en el proceso: a) En la demanda, además de las prestaciones e indemnizaciones provenientes de la declaración de injustificación del despido, solicita en el punto N°8.3: “Se condene al pago de los descontado por concepto de aporte patronal de AFC y descuentos legales indicados en el finiquito, al no amparar la causa real dela desvinculación sin justificación, tal descuento de $966.306” b) En la contestación de la demanda, y en lo referido a los descuentos antes señalados, explica que ninguno de ellos corresponde a AFC, porque no hizo tal imputación, que ese hecho será de cargo del trabajador; y, reconoce que, es efectivo que, en el finiquito se procedió a realizar descuentos por un monto de $966.306, que corresponde a $156.063 por descuentos legales y, por la suma de $810.243, a voluntarios. c) En la interlocutoria de prueba se fijó como segundo punto el siguiente: “Procedencia de los descuentos efec
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Santiago, dos de junio del año dos mil veintiuno. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Valenzuela con Minera Florida S.A.”, RIT O-4001-2020, RUC N°20-4-0277389-9, en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de quince de diciembre del año dos mil veinte, dictada por la Jueza T
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