SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Vanesa Carolina Salgado, abogada, cédula nacional de identidad 20.902.142-0, domiciliada en calle Blanco Nº 1215, oficina 1105, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Eude Luis Coraspe Acosta, de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por don Jorge Martínez Durán, por haberse decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 6037 de fecha 21 de diciembre de 2020, que solicita sea dejada sin efecto. Expone que el amparado ingresó de forma clandestina al país y hoy se encuentra trabajando como guardia de seguridad, sin contrato de trabajo, pero con la intención de apoyar a su familia en Venezuela. Expresa que la resolución es ilegal, por cuanto de acuerdo al artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975, la autoridad administrativa puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta. Señala que el amparado no ha sido condenado por tribunal alguno, y que no ha sido notificado de ninguna acción penal seguida en su contra y, para el caso que se haya hecho, se ha producido la extinción de la persecución del supuesto delito, de manera que su expulsión ha sido decretada en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto ya citado y, en consecuencia, su libertad personal perturbada en un caso no contemplado por la ley. A folio 6, informa la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que se informó el ingreso clandestino de la amparada el 08 de diciembre de 2020, recibiéndose posteriormente la Resolución Exenta N°6037 de 21 de diciembre de 2020 que dispuso su expulsión y fue notificada en forma personal el 17 de mayo de 2021. A folio 8, informa la Intendencia Regional de Valparaíso solicitando el rechazo de la acción. Señala que me

Fundamentos

considerando: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 6037 de fecha 21 de diciembre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentando que la resolución impugnada, la ha involucrado en un delito de ingreso clandestino para sustentar el acto recurrido, pero la Intendencia Regional se ha desistido posteriormente de dicha acción penal. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Eude Luis Coraspe Acosta, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° 6037 de fecha 21 de diciembre de 2020, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Aguirre, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción por las siguientes razones: 1°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°7 del Decreto Ley N°1.094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. 2°) Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribucione

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Vanesa Carolina Salgado, abogada, cédula nacional de identidad 20.902.142-0, domiciliada en calle Blanco Nº 1215, oficina 1105, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Eude Luis Coraspe Acosta, de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada p

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