SIN INFORMACION

HERNANDEZ/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Eudo David Hernández Cambar, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo preventivo a favor de Nairobis Roxana Silva Parra, domiciliado en Volcán Melimoyo, 2645, Los Pinos, Quilpué, Región de Valparaíso, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso representada por Jorge Antonio Martínez Durán, por haber dispuesto su abandono del país de manera ilegal y arbitraria, mediante Resolución Exenta N° 934, de fecha 09 de marzo de 2021, que solicita sea dejada sin efecto. Expone que la amparada ingresó de forma clandestina al país en febrero de 2021 y con fecha 09 de marzo de 2021 la Intendencia Regional de Valparaíso emite Resolución Exenta N°934, dictando expulsión del país de la amparada, fundamentada en haber entrado por lugar no autorizado al país, incurriendo en causal de expulsión. Señala que la resolución impugnada, sería desproporcional toda vez que se ha dictado sin considerar las circunstancias que rodean el acto ilegal cometido por la amparada, puesto que se le ha involucrado en un delito de ingreso clandestino para sustentar el acto recurrido, pero la Intendencia Regional se ha desistido posteriormente de dicha acción penal. A folio 4, informa la Intendencia Regional de Valparaíso solicitando el rechazo de la acción. Señala que mediante Resolución Exenta N° 934 de fecha 9 de marzo de 2021 , se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad venezolana, NAIROBIS ROXANA SILVA PARRA. Que dicha expulsión se funda en el informe policial N° 407 de fecha 1 de febrero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Quilpué, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Finalmente indica que la Intendencia Regional de Valparaíso, realizó la denuncia a Fiscalía Lo

Fundamentos

considerando: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 934 de fecha 9 de marzo de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentando que la resolución impugnada, sería desproporcional toda vez que se ha dictado sin considerar las circunstancias que rodean el acto ilegal cometido por la amparada, puesto que se le ha involucrado en un delito de ingreso clandestino para sustentar el acto recurrido, pero la Intendencia Regional se ha desistido posteriormente de dicha acción penal. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Nairobis Roxana Silva Parra, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 934 de fecha 9 de marzo de 2021, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Aguirre, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción por las siguientes razones: 1°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°7 del Decreto Ley N°1.094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. 2°) Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones,

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Eudo David Hernández Cambar, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo preventivo a favor de Nairobis Roxana Silva Parra, domiciliado en Volcán Melimoyo, 2645, Los Pinos, Quilpué, Región de Valparaíso, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso representada por Jorge Antonio Ma

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