SIN INFORMACION

TERRAZA/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Comparece Boris Sanhueza Aguilar, Defensor Penal Publico, en representación de Sebastián Alberto Terraza Herrera, imputado en causa RIT 655-2021, RUC 2110022914-2, radicada ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de la comuna de Calbuco, e interpone recurso de hecho contra resolución de 17 de mayo de 2021, pronunciada por el Juez de Garantía de Calbuco, por haber concedido un recurso de apelación siendo improcedente su concesión. Señala que el 12 de mayo de 2021, se interpone querella por delito de acción de penal privada en contra de su representado como autor de los delitos de injuria grave, y en el Segundo Otrosí el querellante solicita la acumulación de la querella interpuesta con la causa RIT O-27-2021, RUC 2110001412-K, y en la cual se encuentra fijada audiencia de juicio oral simplificado para el día 26 de mayo de 2021 a las 10:00 horas. Refiere que dicha causa se genera a propósito de una querella por delito de acción penal privada, por idénticos ilícitos a los señalados en la nueva querella. En lo relativo a la acumulación solicitada se resolvió: “Encontrándose las causas en distintos estadios procesales, no ha lugar”. En contra de esta resolución, la querellante dedujo recurso de apelación, siendo concedida por el tribunal ad quo el 17 de mayo de 2021, resolución recurrida por el presente recurso de hecho. Expresa que no resulta procedente que el querellante de delito de acción penal privada solicite la acumulación o agrupación de causas/investigaciones, por cuanto ello es facultativo del Ministerio Publico conforme a lo preceptuado en el artículo 185 del Código Procesal Penal, como tampoco resulta aplicable lo preceptuado en el artículo 274 del mismo cuerpo legal, norma que regula la “Unión y separación de acusaciones”. Estima que el reenvió que hacen las normas de la acción penal privada son a las reglas del procedimiento simplificado y estas al libro segundo cuando se ajusten a su simpleza y brevedad. Muy por el con

Fundamentos

Considerando Primero: Que el presente recurso se fundamenta en que el tribunal a quo concedió un recurso de apelación respecto de la resolución que denegó la “acumulación de autos”, motivo por lo cual, estima que es improcedente por mandato expreso del artículo 370 del Código Procesal Penal y por no ser facultad del querellante disponer la acumulación solicitada, siendo un ejercicio exclusivo del Ministerio Público e igualmente inapelable. Segundo: Que para la resolución de la controversia se debe tener en consideración que el texto expreso de las normas relativas a los recursos en materia Procesal Penal, restringen la posibilidad de impugnación de resoluciones vía recurso de apelación, como se pretende en este caso, es así que el artículo 370 del Código Procesal Penal, dispone que las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente. Tercero: Que, por lo anterior, de la sola lectura y naturaleza de la resolución recurrida de apelación, es posible constatar claramente que la resolución que negó lugar a la acumulación solicitada, no se encuentra dentro de las resoluciones apelables que la citada norma contempla. Cuarto: Que en dicho sentido, tampoco se puede llegar a una conclusión diversa por la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, como lo pretende el querellante, puesto que dicha normativa solo se aplica en la medida que no sea contraria a norma expresa como lo es el artículo 370 citado, pues la resolución que fue recurrida de apelación, no pone término al procedimiento, como tampoco hace imposible su continuación por más de treinta días, ni menos aún se encuentra expresamente concedido el recurso respecto de esta materia, no siendo en consecuencia apelable lo resulto por el tribunal, debiendo, en consecuencia, acogerse el presente recurso de hecho Quinto: Que, de la forma expuesta, no siendo la resolución recurrida de apelación, susceptible de dicho recurso, por no encontrarse dentro de aquellas establecidas expresamente en el artículo 370 del Código Procesal Penal, el presente recurso de hecho debe necesariamente prosperar como se expresará.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 364, 369 y 370 del Código Procesal Penal; artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Boris Sanhueza Aguilar, Defensor Penal Público, en contra de la resolución de fecha 17 de mayo de 2021, pronunciada por el Juez de Garantía de Calbuco, don Rodrigo Hernán Riquelme Mendoza, declarándose en consecuencia que la resolución que concedió el recurso de apelación interpuesto por la querellante resulta improcedente y por ende inadmisible, debiendo dejarse constancia de esta resolución en la causa Rol Penal Corte N° 527-2021, referida al recurso de apelación ingresado a esta Ilustrísima Corte, agregándose copia de la presente resolución a dicho expediente digital. Comuníquese, regístrese y archívese. Rol Hecho N° 541-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, primero de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Comparece Boris Sanhueza Aguilar, Defensor Penal Publico, en representación de Sebastián Alberto Terraza Herrera, imputado en causa RIT 655-2021, RUC 2110022914-2, radicada ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de la comuna de Calbuco, e interpone recurso de hecho contra resolución de 17 de mayo de 2021, pron

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