SIN INFORMACION

FUENZALIDA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen Julio Peralta Espíndola y Alfonso Santini Zañartu, abogados, ambos domiciliados en calle Chabuco 961- B de la comuna de San Fernando, en representación de doña MARÍA TERESA FUENZALIDA LARENAS, cédula nacional de identidad Nro. 9.758.368-4, domiciliada en calle Olegario Lazo N° 1211 de la ciudad de San Fernando. Recurren de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE DE LA REGIÓN DE O’HIGGINS, persona jurídica de derecho público representada legalmente por su Directora, doña Paula Jeanette Middleton Jorquera. Fundan su recurso en la rapidez de la presente acción constitucional, toda vez que los actos que se reclaman ya han producido efectos. Refieren que con fecha 3 de noviembre de 2020 se ingresó por la recurrente solicitud de rectificación de posesión efectiva intestada de la causante María Adriana Maturana López. Añaden que la recurrente es hija de Juan Luis Fuenzalida López, fallecido con fecha 24 de abril de 1991, quien a su vez, es hermano sólo por línea materna de la causante María Adriana Maturana López, quien falleció el 3 de diciembre de 2019, es decir, ésta última es tía de la recurrente y solicitante de la rectificación. Hacen presente que la partida de nacimiento de la causante, nacida el 25 de julio de 1937, pero inscrita en el año 1940, fue solicitada por su madre doña Juan López R. En cuanto al padre de la recurrente, don Juan Fuenzalida López, nació el 26 de febrero de 1924 y fue inscrito en el año 1943, siendo solicitada su partida nacimiento por su madre doña Juan López R, pero además consta que su inscripción fue autorizada por el Tribunal de Letras, según consta en las observaciones de la misma partida, en que se lee: “Inscripción autorizada por resolución del Juzgado de Letras de esta ciudad de fecha 3 de mayo de 1943, documento bajo el Rol Nro. 520, se pagó $ 65° de impuesto, la requirente pide que conste su nombre como madre” Manifiestan que el día 17 de febrero del año en curs

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto materia de este recurso dice relación, con el rechazo por parte de la entidad recurrida de incluir a la recurrente en la sucesión intestada quedada al fallecimiento de María Adriana Maturana López, en calidad de sobrina, justificándose dicha negativa por la recurrida en el hecho que no logra establecerse vínculo de parentesco entre el padre de la recurrente y la causante por cuanto aquél no está reconocido en la forma establecida en la Ley al momento de su inscripción.   TERCERO: Que, en sustento de su recurso de protección, la parte recurrente acompañó los siguientes instrumentos: 1) Copia del Certificado de Posesión Efectiva N° Inscripción 24113 año 2020 de Causante María Adriana Maturana López, cédula de identidad Nro. 4.472.683-1; 2) Solicitud de Rectificación de Posesión Efectiva Nro. 411 de la Causante María Adriana Maturana López, requerida el 03-11-2020; 3) Resolución Exenta PE Nro. 8550, que da cuenta el rechazo de Solicitud de Rectificación de Posesión Efectiva Intestada Nro. 411 en Oficina Registro Civil San Fernando; 4) Partida de nacimiento de Juan Luis Fuenzalida López; 5) Partida de nacimiento de la causante María Adriana Maturana López; 6) Certificado de Nacimiento de María Adriana Maturana López emitido de la página web del Servicio Registro Civil e identificación; 7) Certificado de Defunción de María Adriana Maturana López emitido de la página web del Servicio Registro Civil e identificación; 8) Certificado de Nacimiento de Juan Luis Fuenzalida López, emitido de la página web del Servicio Registro Civil e identificación; 9) Certificado de Defunción Juan Luis Fuenzalida López, emitido de la página web del Servicio Registro Civil e identificación; 10) Certificado de Nacimiento de María Teresa Fuenzalida Larenas, emitido de la página web del Servicio Registro Civil e identificación; 11) Comprobante de pantallazo que da cuenta de la notificación de rechazo enviada al correo electrónico jhperaltae@gmail.com el 17 de febrero del año 2021; 12) Copia de Mandato para tramitar posesión efectiva y rectificación, del 7 de octubre de 2020, otorgado por escritura pública del notario de San Fernando don Carlos Horacio Guzmán Baigorria; 13) Minuta gráfica explicativa de la relación sanguínea entre la recurrente y el resto de las personas mencionadas en esta presentación. A su vez, la parte recurrida acompañó los siguientes instrumentos: 1) Partida de nacimiento del padre de la recurrente y 2) Resolución Exenta N°8555 de fecha 23 de noviembre de 2020, que rechazó la rectificación de posesió

Fallo

Por tanto, no se puede establecer relación de filiación (madre e hijo) entre Juan Luis Fuenzalida López y Juana López Román, menos aún se podría establecer relación de parentesco entre doña María Adriana Maturana López, causante de esta solicitud y doña María Teresa Fuenzalida Larenas. Ante cualquier duda acercarse a nuestras oficinas”. Señalan que rechazan la normativa y fundamento de la resolución impugnada, toda vez que se funda en normas derogadas, por cuanto en la actualidad se han eliminado las diferencias que existían entre hijos legítimos, naturales e ilegítimos; así, no corresponde sostener, como lo hace la recurrida, que don Juan Luis Fuenzalida López, tiene la calidad de hijo natural o ilegítimo, por no haber realizado su madre, Sra. Juana López Román, el reconocimiento mediante instrumento público. Finalmente refieren que la resolución objeto de la Litis vulnera las garantías constitucionales de la recurrente amparadas en el artículo 19 N°2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto se observa una discriminación basada en diferencias no observadas en la legislación vigente y, además, se priva a la recurrente de ser parte de la sucesión intestada quedada al fallecimiento de su tía. Pide se deje sin efecto la resolución impugnada, y como consecuencia se acoja la rectificación de posesión efectiva intestada N° 411 de la oficina de San Fernando del año 2020, u otra medida que se estime indispensable para restablecer el imperio del derecho y ase

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparecen Julio Peralta Espíndola y Alfonso Santini Zañartu, abogados, ambos domiciliados en calle Chabuco 961- B de la comuna de San Fernando, en representación de doña MARÍA TERESA FUENZALIDA LARENAS, cédula nacional de identidad Nro. 9.758.368-4, domiciliada en calle Olegario Lazo N° 1211 de la ciudad de San Fern

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