SAN FRANCISCO INVESTMENT S.A/SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO
Rol
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1.- Con fecha 31 de diciembre de 2020, comparece Ricardo Brancoli Bravo, Abogado, en representación de San Francisco Investment S.A., quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego, representada por Vivien Villargrán Acuña, toda vez que ha adoptado decisiones o ejecutado actos que constituyen una infracción, arbitraria e ilegal a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que la sociedad recurrente se dedica al giro de operación y explotación de casinos de juego, específicamente, es la operadora del Casino Monticello, ubicado en Panamericana Sur, kilómetro 57, S/N, comuna de San Francisco de Mostazal, Región de O’Higgins, lugar en que además se encuentra emplazado un hotel, denominado Hotel Monticello. Refiere que debido a la pandemia generada por el COVID 19, la recurrente junto al resto de los operadores del rubro y la Asociación Chilena de Casinos de Juego, comenzaron a realizar trabajos mancomunados con la recurrida, los trabajadores de la industria y la autoridad sanitaria para efectos de poder establecer una forma de funcionamiento parcial que permitiera la apertura de este tipo de complejos, resguardando siempre la salud de los huéspedes y trabajadores. Indica que producto de lo anterior, con fecha 2 de noviembre de 2020, se dictó el Oficio Circular N°37, por la recurrida, que instruyó la reapertura de casinos para aquellas comunas que avancen en el Plan Paso a Paso. En respuesta a ello, mediante carta de 9 de noviembre de 2020 “SD/23/2020” la recurrente informó a la autoridad que la operación se encontraba lista para la apertura. Complementando lo anterior, se envió la carta SFI/165/2020 en la cual se informó los nuevos accesos para la apertura del Complejo Monticello, atendido a que la comuna de San Francisco de Mostazal se encontraba en Etapa 3 del Plan Paso a Paso. Agrega que ante la adopción del rigu
Fundamentos
considerando 5º, reconoce que los casinos pueden funcionar en “tiempos normales” las 24 horas del día; pero en razón de las excepcionales condiciones sanitarias actuales, no es posible que éstos se encuentren disponibles a público en horario continuado; por lo que en definitiva se instruye que “sólo se permite el funcionamiento de los casinos exclusivamente en el horario que va desde las 5:01 am y hasta las 23:59 pm horas, respetando siempre el no funcionamiento del casino en el horario de toque de queda definido por la autoridad; medidas que se deberán adoptar de manera estricta y rigurosa, a partir de la jornada del martes 01 de diciembre.” Respecto de la supuesta infracción al principio de legalidad que acusa la recurrente, por cuanto el Oficio impugnado exigiría la autorización de la autoridad sanitaria para operar el casino de juegos durante el horario de toque de queda, refiere que es evidente que el brote producido por el coronavirus representa una amenaza sanitaria para todos los habitantes del territorio de la República, situación que facultó al Ministro de Salud para la dictación de una alerta sanitaria en conformidad al artículo 36 del Código Sanitario. En ese contexto se dicta la resolución N°675, de fecha 14 de agosto de 2020, que dispone, entre otras medidas: “Prohíbase a los habitantes de la República salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas, salvo aquellas personas que cuenten con salvoconductos individuales o permisos que lo autoricen en virtud del Instructivo para permisos de desplazamiento (…) Asimismo, se prohíbe la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas en el horario señalado en el párrafo primero de este numeral, en los mismos términos que establece el numeral 36.” Agrega que la disposición anterior se ha visto reafirmada con la dictación de la Resolución Exenta N°43, dictada el 14 de enero del año en curso que prohíbe las actividades y reuniones sociales en horario de aislamiento nocturno y, la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas en el horario señalado. Por consiguiente, plantea que, a diferencia de lo señalado por los recurrentes, en la actualidad existe un acto de la autoridad sanitaria que prohíbe el funcionamiento en horario de toque de queda, razón por la cual la SCJ no ha infringido el principio de legalidad y, por el contrario, solo ha aplicado la nueva normativa que se ha ido estableciendo en razón del contexto nacional para la protección de la salud de la población. Lo anterior se ajusta, a su vez, plenamente al deber estatal de otorgar protección a la población y el principio de coordinación administrativa contenidos en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Luego, indica que, la autorización a la que se refiere el Oficio Circular Nº42 supone que la autoridad competente en materia de salud remueva la prohibición estab
Fallo
se decide instruir, mediante Oficio Circular N°42 con fecha 01 de diciembre del año 2020, el cierre de Casinos de Juego durante el horario de toque de queda. Advierte que dicho documento en su considerando 5º, reconoce que los casinos pueden funcionar en “tiempos normales” las 24 horas del día; pero en razón de las excepcionales condiciones sanitarias actuales, no es posible que éstos se encuentren disponibles a público en horario continuado; por lo que en definitiva se instruye que “sólo se permite el funcionamiento de los casinos exclusivamente en el horario que va desde las 5:01 am y hasta las 23:59 pm horas, respetando siempre el no funcionamiento del casino en el horario de toque de queda definido por la autoridad; medidas que se deberán adoptar de manera estricta y rigurosa, a partir de la jornada del martes 01 de diciembre.” Respecto de la supuesta infracción al principio de legalidad que acusa la recurrente, por cuanto el Oficio impugnado exigiría la autorización de la autoridad sanitaria para operar el casino de juegos durante el horario de toque de queda, refiere que es evidente que el brote producido por el coronavirus representa una amenaza sanitaria para todos los habitantes del territorio de la República, situación que facultó al Ministro de Salud para la dictación de una alerta sanitaria en conformidad al artículo 36 del Código Sanitario. En ese contexto se dicta la resolución N°675, de fecha 14 de agosto de 2020, que dispone, entre otras medidas: “Prohíbase a
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C.A. de Rancagua Rancagua, dos de junio de dos mil veintiuno. Vistos: 1.- Con fecha 31 de diciembre de 2020, comparece Ricardo Brancoli Bravo, Abogado, en representación de San Francisco Investment S.A., quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego, representada por Vivien Villargrán Acuña, toda vez que ha adoptado decisiones o ejecutado actos que con
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