MONDACA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, Defensora Penal Penitenciaria, en favor de Danilo José Mondaca Cavieres, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por la Ministra (S) Sra. Ingrid Alvial Figueroa, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N°573 – 2021, de 9 de abril del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, sugiriendo que se continúe con su intervención intramuros. Refiere que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. No tiene conciencia del delito ni del mal causado. No ha ingresado a algún programa de intervención, al haber mantenido interés y presenta áreas que necesita abordar y que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.” Señala que el amparado sirve una condena de 541 días impuesta por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, que comenzó a cumplir el día 21 de junio de 2010, que concluye el 12 de diciembre de 2021, reuniendo el tiempo mínimo el 17 de marzo de 2021, restándole 8 meses y 11 días. Expresa que el interno cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación y argumenta que la resolución recurrida resulta ilegal, porque carece de suficiente fundamentación, ya que hay diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria que son favorables a la postulación, que no fueron ponderados por la Comisión y que condu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, sugiriendo que se continúe con su intervención intramuros. Refiere que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. No tiene conciencia del delito ni del mal causado. No ha ingresado a algún programa de intervención, al haber mantenido interés y presenta áreas que necesita abordar y que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.” Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe y en los demás antecedentes de la postulación, se advierte que el amparado no ha accedido a beneficios intra penitenciarios, que tiene anotaciones pretéritas por ilícitos de hurto falta, hurto simple, robo por sorpresa, robo en lugar habitado y porte arma blanca, que presenta riesgo alto de reincidencia, que justifica el delito como forma de satisfacer necesidades económicas, que tiene escaso autocontrol y que requiere de intervención en diversas áreas antes de recuperar su libertad. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Tamara Alexis Farrah Núñez, en favor de Danilo José Mondaca Cavieres, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1081-2021.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, Defensora Penal Penitenciaria, en favor de Danilo José Mondaca Cavieres, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presid
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